SAP Barcelona 133/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2014:1500
Número de Recurso80/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución133/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 80/13-C APPEN

P.A. : 461/12

Juzgado de Procedencia: Penal nº 4 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 133/2014

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil catorce

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 80/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 461/12 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones a la mujer; siendo parte apelante Noemi, representada por el Procurador don Carlos Turrado MartínMora y defendida por el Abogado don Alfredo Ascaso Iglesias; y como apelados Juan Manuel, representado por el Procurador don Rogelio Almazán Castro y defendido por el Abogado don Víctor González Núñez; y el Mº Fiscal (que se adhirió al recurso); actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 30 de noviembre de 2012 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Juan Manuel como autor responsable penalmente de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153,1 del Código Penal, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Noemi en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la anulación del juicio oral celebrado ante el Juzgado de lo Penal.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Juan Manuel que se opuso al recurso y por el Mº Fiscal que se adhirió a la apelación; tras ello, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con el de deliberación del Tribunal

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular, con la adhesión del Mº Fiscal, apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando infracción de las normas del procedimiento y vulneración de la tutela judicial efectiva por haberse celebrado el juicio sin la práctica de la...

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