SAP A Coruña 44/2014, 24 de Enero de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:2014:314 |
Número de Recurso | 1081/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 44/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00044/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0009772
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001081 /2013-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000421 /2012
RECURRENTE: Pelayo
Procurador/a: SONIA MARÍA GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ
Letrado/a: ANA MARIA GIL FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, veinticuatro de Enero de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey la siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 1081/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 421/12, seguidas de oficio por delito de lesiones, figurando como apelante el acusado Pelayo representado por procuradora Sra. Gómez-Portales González y defendido por Letrada Sra. Gil Fernández, y como apelado EL MINISTERIO Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 15-05-13 dictó sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Pelayo, como responsable criminal en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, a que indemnice a Anselmo en la suma de 2.743,68 euros y al SERGAS con la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, por la asistencia médica prestada y al pago de las costas causadas.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19-06-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de 27-06-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
El recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas.
Así alega el recurrente que en la declaración de la víctima no concurren los criterios o requisitos a tener en cuenta para que constituya prueba de...
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