SAP A Coruña 44/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2014:314
Número de Recurso1081/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00044/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0009772

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001081 /2013-Pg

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000421 /2012

RECURRENTE: Pelayo

Procurador/a: SONIA MARÍA GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ

Letrado/a: ANA MARIA GIL FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, veinticuatro de Enero de dos mil catorce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey la siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 1081/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 421/12, seguidas de oficio por delito de lesiones, figurando como apelante el acusado Pelayo representado por procuradora Sra. Gómez-Portales González y defendido por Letrada Sra. Gil Fernández, y como apelado EL MINISTERIO Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 15-05-13 dictó sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Pelayo, como responsable criminal en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, a que indemnice a Anselmo en la suma de 2.743,68 euros y al SERGAS con la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, por la asistencia médica prestada y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19-06-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 27-06-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas.

Así alega el recurrente que en la declaración de la víctima no concurren los criterios o requisitos a tener en cuenta para que constituya prueba de...

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