SAP Las Palmas 26/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2014:43
Número de Recurso996/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltma. Sra. Magistrada:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de junio de 2012

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: GESTIÓN INSULAR UMIAYA S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 3 de junio de 2012, en autos de Juicio Verbal 604/2012, seguidos a instancia de GESTIÓN INSULAR UMIAYA S.L, representada por el Procurador Don Francisco Javier Pérez Almeida, y asistida del Letrado Don Carlos Suárez Fuentes, contra MÁQUINAS OPEIN S.L, representada por la Procuradora Doña Lidia E. Afonso Arencibia y asistida de la Letrada Dña. Natalia Palacios Milla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por MÁQUINAS OPEIN S.L condeno a GESTIÓN INSULAR UMIAYA S.L a abonar a la actora la suma de tres mil setenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (3.702,46 #), más los intereses legales desde y las costas del juicio.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y la consignación de la suma de 50 euros, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose practicado en esta segunda instancia prueba.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, constituyéndose el Tribunal con un solo Magistrado de conformidad con el artículo 82.2.1º de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte frente a la sentencia dictada en la primera instancia que estimó íntegramente la demanda, por considerar que la misma incurre en errónea valoración de la prueba así como en incorrecta aplicación del artículo 217 de la LEC .

Afirma la representación de la recurrente que de la documental aportada en el acto de la vista (doc.

1) resulta que su mandante adquirió a la actora, a título de compraventa, de segunda mano, una carretilla elevadora de la marca "agria" por valor de 10.000 euros. Dicha elevadora no se pudo poner en funcionamiento, fue retirada por la actora para proceder a su arreglo, y mientras tuvo la carretilla la actora para su reparación, sustituyó ésta por otra, que puso a disposición de la apelante.

Aduce la recurrente que la actora pretende cobrar un alquiler a su mandante por la cesión del uso de esta máquina elevadora que puso a su disposición durante el tiempo que aquella empleó para la reparación, a este hipotético arrendamiento se responden las facturas 3 y 4 de la demanda, de 1.007,53 euros y 1.013,85 euros.

Como resulta del albarán de devolución aportado por la apelante como documento 10, con fecha 13 de abril de 2009, por la actora "se entrega carretilla elevadora de su propiedad (refiriéndose a de propiedad de Gestión Insular Umiaya) y se recoge la que tenía en sustitución de Opein".

Como documento 11 se aportó por esta parte informe del servicio técnico de Opein en donde se especifica la reparación efectuada por la demandante en el que no se establecen honorarios ni por los materiales ni por mano de obra por razón de los trabajos de reparación, toda vez que la maquinaria adquirida se recibió averiada.

Ante la negativa de la recurrente a pagar las facturas 3 y 4 por el supuesto alquiler de la elevadora que en sustitución de la comprada, la demandante puso a su disposición hasta que procedió a su reparación, la actora giró las facturas de abono 213 y 214 de 8 de julio de 2009, a través de las cuales se hace un descuento de un 50% de las facturas que habían sido emitidas por el supuesto alquiler de la elevadora, hecho que a juicio de esta parte es revelador, pues de ser cierto que hubiese alquilado la elevadora, es evidente que no se adivina una explicación plausible que pudiera justificar este descuento. Incluso como se comprueba del documento 7 aportado por la apelante todavía la actora estaba dispuesta a realizar un descuento adicional de otros 700,05 euros si la apelante se avenía a entregar la cantidad que por concepto de alquiler se le reclamaba.

Señala la parte recurrente que la actora reconoció en el acto del juicio la autenticidad de los documentos que se aportaron en la vista por su parte, si bien adujo que no guardaban relación con la reclamación de la demanda. Sin embargo, insiste la recurrente que la elevadora que se entregó y por la cual se pretende cobrar una renta trae causa directa de la elevadora adquirida y pagada por la recurrente, pues se le facilitó para evitar perjuicios a la recurrente que precisaba inaplazablemente disponer de una carretilla de esas características.

En la alegación cuarta del escrito se aduce por la representación de la parte apelante que la factura aportada como documento 1 de la demanda responde a un alquiler de una fregadora de piso eléctrica y a una barredora, que utilizó su mandante para efectuar la limpieza final de la obra que había concluido en San Fernando, y afirma que únicamente dispuso de ambas máquinas durante dos días, llamó a la actora para que procediera a retirar las mismas y, sin embargo, ésta tardó seis días más en ir a recogerlas, por lo que se pretende abusivamente obrar ocho días de alquiler.

Refiere la parte que en el albarán consta que el cliente se negó a firmar, y ello fue porque el jefe de obra rehusó firmar por el motivo expuesto y, además, se pretendía por la actora que se firmase el albarán de devolución sin consignarse la fecha en que se procedió a retirar las máquinas de la obra. Por ello entiende que su mandante sólo debe en razón de esta factura 420,15 euros, importe que se corresponde con el alquiler de dos días.

En la alegación quinta de su escrito expone la representación de la recurrente que como se desprende de los documentos nº 1, 3 y 4 que aportó, además de la...

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