SAP Granada 41/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2014:83
Número de Recurso369/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 369/2013

PROCED. ABREVIADO Nº 12/2012 de Instrucción nº 2 de Santa Fe (Granada)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Granada, (J.O. nº 450/2012)

La sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 41/2014

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ Mª SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a veintitrés de enero de 2014.-.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 12/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Fe (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, Juicio Oral nº 450/2012, por un delito de malos tratos (violencia de género), siendo partes, como apelante Aureliano representado por la Procuradora Dña. Eva Mª Romero Losada y defendida por el Letrado D. Agustín Canón Frías y como apelado el Ministerio Fiscal y Eva, representada por la Procuradora Dña. Laura Cabezas Pérez y defendida por la Letrada Dña. Pilar Casas Martínez, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que en la mañana del día 30 de diciembre de 2011 el acusado Aureliano se encontraba en el domicilio de su ex pareja sentimental Eva, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Las Gabias, y tras negarse ésta a mantener relaciones sexuales el acusado le propinó una patada en la espalda y la agarró de los brazos zarandeándola y tirándola contra el sofá, dándole un golpe en el ojo. A consecuencia de tales hechos Eva resultó con lesiones consistentes en hematomas en ojo, brazos y espalda, así como ansiedad, precisando de una primera asistencia facultativa y tardando en sanarcinco días no impeditivos .".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " QUE CONDENO a Aureliano como autor responsable de un delito de malos tratos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE Y APROXIMARSE A MENOS DE 100 METROS A Eva DURANTE 2 AÑOS, pago de las costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular y a que indemnice a Eva en 150 euros.

Se acuerda expresamente y hasta que se dicte sentencia firme en este procedimiento el mantenimiento de la medida cautelar penal adoptada en el curso de estas actuaciones por auto de fecha 31 de enero de 2012, consistente en la imposición al acusado de la prohibición de aproximarse a Eva, ni a su domicilio a menos de 500 metros, ni llamarla por teléfono o comunicarse con ella por cualquier medio. Y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004, De 28 Diciembre 2004, De Medidas De Protección Integral Contra La Violencia De Género .".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Aureliano basándose en error en la valoración de la prueba. El recurrente solicita su libre absolución.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintiuno del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, la cual se sustituye por la siguiente: " El día 30 de diciembre de 2011 Eva acudió al centro de salud de Armilla (Granada) sobre las 21:00 horas para ser asistida de un hematoma en el ojo, brazos y espalda, con ansiedad refiriendo que la sintomatología que presentaba era consecuencia de la agresión inferida por Aureliano,...

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