SAP Málaga 558/2013, 11 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2013:3182
Número de Recurso1044/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2013
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 558

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

UNIPERSONAL

MAGISTRADA, ILTMA. SRA.

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MALAGA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1044/11.

JUICIO Nº 1170/08.

En la Ciudad de Málaga a 11 de noviembre de 2013.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 1170/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. Pérez Caravante, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Borja, representado por la Procuradora Sra. Aurioles Rodríguez, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24/03/10, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la Procuradora Dª. Mª Jose Pérez Caravante, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, frente a D. Borja, absolviéndolo de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 04 de noviembre de 2013, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Pedro Antonio se formuló demanda de juicio verbal civil en reclamación de cantidad, contra D. Borja, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Pedro Antonio se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución impugnando el pronunciamiento estimatorio de la prescripción acogido en la instancia, reiterando, en cuanto al fondo, las alegaciones que ya hizo en su demanda.

SEGUNDO

Por la parte actora se presenta la demanda rectora de éstas actuaciones con fecha 17 de junio del 2008, interesando el abono de una indemnización por los daños materiales sufridos en el turismo ....-GKF de su propiedad, como consecuencia de una colisión ocurrida el día 10 de septiembre del 2006, contra una oveja propiedad del demandado, discutiéndose en esta alzada si la interposición de su demanda tuvo lugar una vez finalizado el plazo de un año fijado en el artículo 1.968.2º Código Civil para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual. El instituto de la prescripción tiene como fundamento, de una parte, la sanción por la inactividad o negligencia del sujeto en el ejercicio de las acciones tendentes a la tutela de sus derechos, y, de otra, la limitación al ejercicio tardío de éstos en beneficio de la seguridad jurídica, pero, en todo caso, por no hallarse basado en un principio de justicia intrínseca debe merecer un tratamiento restrictivo. Por ello, el plazo prescriptivo de un año fijado en el artículo 1.968.2º Código Civil para la acción de responsabilidad extracontractual, no debe computarse sino desde que existe una auténtica posibilidad de ejercicio de la acción, como se desprende del inciso final de dicho precepto o de la disposición del artículo 1.969 Código Civil, que fija el "dies a quo" del plazo prescriptivo en el momento en que pudieron ejercitarse las acciones, que para los daños materiales será el momento mismo del siniestro y para los daños corporales, cuando el lesionado adquiere noticia cabal y suficiente del quebranto experimentado, que será cuando las secuelas del propio accidente han quedado determinadas y lo que tendrá lugar cuando se produzca el alta definitiva. Además, dicho término prescriptivo es susceptible de interrupción por cualquiera de las causas señaladas en el artículo

1.973 de dicho Cuerpo Legal Sustantivo, esto es, por el ejercicio de la acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. En el presente caso, por los hechos que ahora nos ocupan se siguieron las Diligencias Previas 9170/06 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de esta ciudad, en las que prestó declaración el demandado como denunciado...

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