SAP Málaga 652/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2013:3428
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución652/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION 1ª

ROLLO DE APELACION Nº190/13

Juzgado de procedencia: 1ª instancia e instrucción nº1 de Vélez-Málaga

Procedimiento: Juicio de Faltas Inmediato nº10/13

SENTENCIA Nº 652/13

En Málaga a 31 de octubre de 2013.

Vistos en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. Francisco Ontiveros Rodríguez, los autos del Juicio de Faltas Inmediato nº10/13 procedentes del Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº1 de Vélez Málaga y seguidos por presuntas faltas de lesiones, con la intervención, de una parte, de D. Carlos Ramón, como denunciante-denunciado, y de otra parte, de D. Pedro Francisco y de Dña. Violeta, como denunciantes-denunciados; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº1 de Vélez Málaga se dictó en fecha 13/05/13 sentencia en la que se declara probado que: "En Vélez-Málaga, el día 25 de abril de 2013, y tras una discrepancia inicial, por vía telefónica, entre don Carlos Ramón y los clientes don Pedro Francisco y doña Violeta, éstos se personaron en el Taller-Concesionario Ford donde comenzó una discusión en el transcurso de la cual se intercambiaron golpes los tres, cayendo don Carlos Ramón y don Pedro Francisco al suelo sujetados entre sí, y aprovechando este extremo doña Violeta para continuar golpeando a don Carlos Ramón

. Doña Violeta en el trascurso de la pelea le decía a Carlos Ramón, hijo de puta, me cago en tus muertos.

Don Carlos Ramón sufrió contusión ocular izquierda, hematoma palpebral inferior izquierdo, necesitando para su sanidad exploración clínica, fluorescina, lavado ocular y analgesia, e invirtiendo en los mismos siete días, de los cuales uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Doña Violeta sufrió contractura cervical, contusión en hombro derecho, hematomas en cara anterior de codo derecho, contusión con hematomas en antebrazo derecho, necesitando para su sanidad exploración clínica-radiológica y tratamiento sintomático: reposo cervical con collarín de carácter preventivo durante cinco días, antiinflamatorios orales y relajantes musculares, e invirtiendo en la misma 14 días de los cuales 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Don Pedro Francisco sufrió TCE sin focalidad neurológica y con aumento de partes blandas, hematomas en cuello, contractura cervical, erosión en torax,, lumbalgia postraumática y contusión glútea, necesitando para su sanidad exploración clínica-radiológica y tratamiento sintomático: reposo cervical con collarín de carácter preventivo durante cinco días,calor seco, antiinflamatorios orales y relajantes musculares, e invirtiendo en la misma 14 días de los cuales 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.".

Que al anterior relato de hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a don Carlos Ramón como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617,1 a la pena de cuarenta días de multa a razón de 10 euros por día, por cada una de ellas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a don Pedro Francisco y a doña Violeta en la cuantía de 560 euros, para cada uno de ellos, y a la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con condena en costas.

Que debo condenar y condeno a don Pedro Francisco y a doña Violeta, como autores cada uno de ellos, de una falta de lesiones del artículo 617,1 a la pena de cuarenta días de multa a razón de 10 euros por día, por cada una de ellas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a don Carlos Ramón en la cuantía de 260#, y a la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y con condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por D. Carlos Ramón y por D. Pedro Francisco y Dña. Violeta, de los que se dio traslado a las demás partes, tras lo cual fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo el conocimiento a esta Sección conforme al turno de reparto establecido.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto, y no considerándose necesaria la práctica de pruebas ni la celebración de vista, quedaron los autos a disposición del Magistrado designado para resolver el mismo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juez de instrucción se alzan sendos apelantes esgrimiendo como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

En este sentido, en la medida de que el recurso pretende un revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia, conviene recordar que es reiterada doctrina jurisprudencial constitucional aquella que afirma que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un medio de impugnación amplio y pleno que otorga al Tribunal ad quem plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC núm. 124/83, núm. 145/87, núm. 194/90, núm. 21/93, núm. 120/94, núm. 272/94 y núm. 157/95 entre otras), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de "reformatio in peius" ( SSTC núm. 15/87, núm. 17/89 y núm. 47/93 entre otras), añadiendo a lo anterior, que nada impide al Tribunal dictar una resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanzara una conclusión distinta a la...

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