SAP Orense 28/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2014:81
Número de Recurso601/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00028/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.28

En la ciudad de Ourense a siete de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el n.º 173/10, Rollo de Apelación núm. 601/12, entre partes, como apelante Dña. Adolfina, representado por la Procuradora D.ª María José Conde González, bajo la dirección de la Letrada Dña. María Jesús González Santos y, como apelado, Banco Popular E, S.A representado por la procuradora D.ª María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Ibañez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador D. Jorge Vega Álvarez, en nombre y representación de Banco Popular S.A, y asistido por el letrado D. José Antonio Iglesias Franco, contra Dña. Adolfina, representada por la procuradora Doña Diana Ortiz y asistida de la letrado Dña. María Jesús González Santos, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Adolfina, a que abone a Banco Popular

S.A, la cantidad de 3.058,37 #, más los intereses legales.

Se imponen las costas procesales a Dña. Adolfina ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dña. Adolfina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Ourense, de 27 de septiembre de 2012 es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandada quien interesa se dicte nueva resolución por la que, acogiendo los motivos de recurso, se desestime en su integridad la demanda rectora de litis. En el recurso se vienen a reproducir las alegaciones contenidas en el escrito de contestación a la demanda y si bien es cierto que la impugnación reproduce miméticamente el contenido de aquella primera alegación de la demandada lo cierto es que en la...

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