SAP Pontevedra 102/2014, 18 de Febrero de 2014
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2014:323 |
Número de Recurso | 521/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00102/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2009 0019882
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2013
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO
Procedimiento de origen: FAMILIA. INCIDENTES 0001425 /2009
Apelante: Arcadio
Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO
Abogado: BEATRIZ CANOSA CASTELLANO
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Sonsoles
Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA
Abogado: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ VIRIATO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y, EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 102
En Vigo, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FAMILIA. INCIDENTES 0001425 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2013, en los que aparece como parte apelante, Arcadio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistido por el Letrado D. BEATRIZ CA NO SA CASTELLANO, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, Sonsoles, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./ a. MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, asistido por el Letrado D. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ VIRIATO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de VIGO, con fecha 2.04.13, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Sonsoles frente a Arcadio acuerdo establecer las siguientes medidas definitivas con respecto a la hija común Encarna :
-La madre Sonsoles ostentará la guarda y custodia sobre la menor siendo exclusivo de la misma el ejercicio de la patria potestad.
-No se establece régimen de visitas paterno-filial.
-La pensión alimenticia a favor de la hija y con cargo al padre, se fija en 150 euros, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandada y actualizable anualmente conforme el IPC.
No se hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este juicio.
"
Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE VAQUERO ALONSO, en nombre y representación de Arcadio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 13.02.14.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El debate en esta alzada se circunscribe a la pensión de alimentos fijada en la sentencia de instancia al solicitar la parte recurrente que se establezca una pensión de alimentos de 50 euros/mes.
En la sentencia que ahora se apela se estableció en la suma de 150 euros/mes el importe de la pensión de alimentos que Don Arcadio debe abonar por su hija Encarna, la cual convive con la madre. La parte recurrente discrepa de la apreciación de la prueba efectuada por la juez a quo.
Para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos deben tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de los litigantes, ya que, tal y como resulta de lo dispuesto en los arts. 142, 144, 146 y 147 Cc, la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcional al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera...
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