SAP Soria 6/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2014:39
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00006/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: N54550

N.I.G.: 42173 41 2 2013 0025741

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000007 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000095 /2013

RECURRENTE: Miguel, Victorio

Procurador/a:,

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ

RECURRIDO/A: Alexis, Edemiro

Procurador/a:,

Letrado/a: FRANCISCO GOZALVEZ ESCOBAR, FRANCISCO GOZALVEZ ESCOBAR

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000007 /2014

SENTENCIA PENAL NÚM. 6/14(Ap. Faltas)

En la ciudad de Soria, a 19 de Febrero de 2014.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. José Luis Rodríguez Greciano, ha visto el recurso de apelación núm. 7/14 contra la sentencia de fecha 13 de Enero de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, en el Juicio de Faltas nº 95/13.

Han sido partes:

Apelantes.- D. Miguel y D. Victorio representado por y asistido por el Letrado Sr. Gil Muñoz.

Apelados D. Alexis y D. Edemiro representados y asistidos por el Letrado Sr. Gozálvez Escobar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 24 de abril de 2013, se presentó denuncia por D. Alexis, que fue remitida al Juzgado de Instrucción 2 de esta ciudad, que acordó, por medio de auto, incoar diligencias previas en fecha de 6 de junio de 2013, y tras su tramitación se dictó auto, en fecha de 2 de septiembre de 2013, acordando la incoación de juicio de faltas, convocando a las partes a la celebración del oportuno acto de juicio para el 19 de diciembre 2013.

SEGUNDO

En dicha fecha se celebró el acto de juicio, compareciendo las partes, practicándose las oportunas pruebas, y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En fecha de 13 de enero de 2014, se dictó sentencia en el Juzgado número Dos de los de Soria, en cuyo relato de hechos se fija el siguiente relato: "Entre el día 19 y 22 de abril de 2013, Miguel, ayudado por su hijo Victorio, rellenaron de pegamento tanto el candado de la valla que cubre el perímetro de la nave propiedad de Sociedad Hermanos Lastra Arribas, SL, ubicada en el Polígono Industrial Las Casas de Soria, como la cerradura de la puerta de acceso. Al mediodía del 24 de abril de 2013, colocaron un candado de seguridad con una cadena en la misma valla perimetral. El origen de las dos actuaciones radicaba en las discrepancias que José mantenía con su hermano Alexis, administrador único de la mencionada sociedad, sociedad que pertenece por partes iguales a los tres hermanos, Miguel, Alexis y Edemiro . La finalidad perseguida por Miguel y su hijo era la de presionar a Alexis para que les permitiera el libre acceso a la nave. Movidos por el mismo espíritu, a primera hora de la mañana del día 25 de abril, en las inmediaciones de la nave, Miguel y su hijo, coincidieron con el administrador y se dirigieron a él en los siguientes términos: "Cómo vuelvas a poner otro candado te pegaré un par de hostias". Entre el 3 y el 4 de mayo posteriores padre e hijo cambiaron de nuevo la cerradura de acceso a la nave y facilitaron copia de la llave al administrador, quien no la recogió, por lo que padre e hijo optaron por dejarla colocada en la cerradura".

CUARTO

En la sentencia dictada por el órgano judicial se estableció el siguiente fallo: "Condeno a Miguel y a Victorio, como autores de una falta continuada de coacciones, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros (total 120 euros), a cada uno de ellos. En caso de impago harán frente los condenados a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Impongo el pago de las costas procesales a los condenados".

QUINTO

En fecha de 29 de enero de 2014, se presentó recurso de Apelación por el Letrado Sr. Gil Muñoz, en nombre y representación de los condenados, que fue objeto de impugnación por la parte denunciante, y por el Ministerio Fiscal, y remitiéndose los autos a esta Sala para el conocimiento del recurso. Designándose Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala y quedando los autos vistos para sentencia. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

HECHOS PROBADOS

El relato de hechos probados debe quedar redactado del modo que sigue: La sociedad Hermanos Lastra Arribas SL, está ubicada en el Polígono Industrial las Casas de Soria, compuesta por Miguel, Alexis y Edemiro, todos ellos por partes iguales. Y siendo copropietarios de una finca ubicada en el Polígono Industrial las Casas de Soria. Y teniendo todos ellos capacidad, por igual, para acceder al interior de la citada finca. Siendo el administrador de la sociedad Alexis .

Miguel, a pesar de ser copropietario de la finca, carecía de llaves para entrar a la misma.

Estando la finca vallada y cerrada la puerta con candado.

Entre el día 19 y 22 de abril de 2013, personas desconocidas procedieron a rellenar, con pegamento, tanto el candado de la valla que cubre el perímetro de la nave propiedad de la Sociedad, como la cerradura de la puerta de acceso.

En el día 22 de abril del 2013, se colocó, por persona desconocida, un candado de acceso a la valla de la mencionada nave industrial, que fue quitado posteriormente.

El día 25 de abril de 2013, cuando Alexis intentaba acceder a la nave, observó como la cerradura había sido cambiada por parte de Miguel, puesto que necesitaba sacar un vehículo del interior de la nave. Habiendo procedido a cambiar la cerradura, dejando la llave de la misma puesta en el exterior, de manera que por parte de Alexis pudiera acceder sin problemas al interior de la nave. Como así hizo.

Posteriormente, todos estos problemas han desaparecido puesto que en la actualidad todos ellos tienen llave para acceder al interior de la nave.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio de faltas que ha motivado este procedimiento derivó en una condena por una falta continuada de coacciones.

Dentro del relato de hechos probados que figura en la sentencia de Instancia, se alude a tres hechos puntuales que generaron una falta continuada de coacciones. Por un lado, lo acontecido entre los días 19 y 22 de abril. Lo ocurrido el día 24 de abril, y lo ocurrido el día 3 y 4 de mayo.

Es preciso hacer constar que la condena lo es por una...

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