SAP Zaragoza 24/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2014:295
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS INMEDIATAS
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00024/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0294720

ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000014 /2014

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000138 /2013

RECURRENTE: Guillermo /a:

Letrado/a: JOSE LUIS BEISTY CHUECA

RECURRIDO/A: Horacio /a:

Letrado/a: IVÁN PINEDA ESTRADA

SENTENCIA Núm.24/14

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a doce de febrero de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 138 de 2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº Siete de Zaragoza, rollo nº 14 de 2014, seguido por falta de Hurto contra Guillermo defendido por el letrado Sr. Beisty Chueca en cuyo juicio es parte el Ministerio Fiscal y siendo también parte Horacio asistido por el letrado Sr. Pineda Estrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente "FALLO : Que condeno a Guillermo como autor penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, ya definida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole asimismo a que abone las costas procesales.". La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica "HECHOS PROBADOS .- Se declara como tales que hacia las cuatro de la tarde del 16 de septiembre de 2.013 Guillermo se dirigió a la furgoneta que habitualmente conducía de la mercantil en la que trabajaba en tal fecha -José Luis Supervía S.L.- y tras retirar el tapón del depósito de combustible comenzó a llenar el gasoil un bidón de unos cinco litros de capacidad con ayuda de un extractor y un tubo de goma, para su propio uso y sin tener autorización alguna del responsable de la empresa. Requerido para que explicara esta acción por dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, avisados a su vez por un ciudadano que veía lo que hacía el denunciado, éste dijo que su jefe estaba al tanto. No obstante, los agentes se pusieron en contacto con Horacio, como superior de Guillermo, y les dijo que no tenía su empleado ninguna autorización para lo que hacía, por lo que se le requirió al denunciado para que reintegrara el combustible, haciéndolo en ese mismo momento.". Hechos probados que como tales se aceptan.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Guillermo expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº Siete de Zaragoza con fecha 10 de diciembre de 2013 se alza la representación legal de Guillermo en recurso de apelación argumentando el mismo en error en la apreciación de las pruebas.

TERCERO

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo " que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia( STC21 Diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de...

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