SAP Albacete 76/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | EDUARDO SALINAS VERDEGUER |
ECLI | ES:APAB:2014:257 |
Número de Recurso | 22/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 76/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
"Rollo: 0000022 /2014
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de ALBACETE
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000780 /2012
SENTENCIA Nº 76/2.014
Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En la Ciudad de ALBACETE, a cinco de marzo de dos mil catorce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Juan Antonio ; siendo partes en esta instancia, como apelante, Juan Antonio, representado por el Procurador Sr. Don Marco Antonio López de Rodas Campos y defendido por la Letrada Sra. Doña. Isabel Gregorio Torres; y, como apelados, María Milagros, representada por el Procurador Sr. Don Javier Vidal Valdés y defendida por el Letrado Sr. Don Sebastián Montilla Castro, y el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 17 de junio de 2.013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Probado y así se declara que, Augusto y María Milagros, en fecha 14 de junio de 2.011, tenían arrendada la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, siendo parte arrendadora, Crescencia . Entre las 18:20 horas y las 18:40 horas de la citada fecha, la pareja sentimental de la arrendadora, Juan Antonio, aprovechando que los arrendatarios habían salido de la vivienda junto a sus hijos, se introdujo en la misma, empleando para ello un juego de llaves que se encontraba en su poder, echando el candado de la puerta, para que no pudieran acceder los arrendatarios. Sobre las 18:40 horas, cuando Augusto regresó a la vivienda, no pudo acceder a la misma, al estar la puerta bloqueada con el candado, y encontrarse dentro del piso Juan Antonio, el cual se negó a abrir la puerta. Seguidamente, Augusto y María Milagros, efectuaron una llamada a la Policía nacional con la finalidad de que se personara una dotación policial y mediase en la situación; personándose en el lugar de los hechos los Agentes de la Policía Nacional NUM003 y NUM004, los cuales tras identificarse como Agentes de la Policía Nacional, requirieron en reiteradas ocasiones a Juan Antonio para que abriese la puerta. Finalmente, ante la negativa constante de Juan Antonio a abrir la puerta, tras haber transcurrido casi tres horas, Augusto y María Milagros, llamaron a un cerrajero, el cual logró abrir la puerta, siendo detenido en este momento Juan Antonio por los citados Agentes.- Como consecuencia de estos hechos, María Milagros, sufrió un cuadro de ansiedad; lesión que ha requerido para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior, consistente en seguimiento por la unidad de psiquiatría y psicología, ansiolíticos y antidepresivos. El tiempo de estabilización de las lesiones fueron 93 días, todos ellos impeditivos para el ejercicio de la actividad habitual; presentando María Milagros como secuela a raíz de estos hechos un "trastorno neurótico por estrés postraumático".- Los gastos del cerrajero ascendieron a la cantidad de 185,26 euros".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Antonio como autor de una falta de coacciones del artículo 620 CP a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, del artículo 634 CP a la pena de 30 días de multa con...
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