SAP Almería 17/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2014:16
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 17/13

SENTENCIA NUMERO 17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 20 de Enero de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 17/13, el Juicio Rápido número 661/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, siendo APELANTE María Purificación, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Domínguez López y asistida por el Letrado D. Francisco Benavides Reyes; y APELADO Emiliano, representado por la Procuradora Dª. María Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Cara Flores.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Que Emiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado unido sentimentalmente con María Purificación . Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, sin que conste que sobre las 21,50 horas del 18 de octubre de 2012, la agrediese en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 de Daza".

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se establece: " Que debo absolver y absuelvo a Emiliano como autor de un delito ya definido de malos tratos, con declaración de oficio de las costas procesales; quedando sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen ordenado."

CUARTO

Por la representación procesal de María Purificación se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido condenatorio para el acusado, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y la parte denunciada y apelada la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde se han observado las prescripciones del trámite; registrándose con el número 17/13, y turnándose de ponencia; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo, el día de la fecha 20 de enero de 2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento absolutorio de la sentencia de primera instancia se alza la denunciante que ejerce la Acisación Particular, considerando, en esencia, que se ha producido una errónea valoración probatoria por el Juzgador "a quo", al estimar éste que no ha quedado acreditado el delito de lesiones en el ámbito de violencia sobre la mujer que la citada denunciante imputa al denunciado y acusado, existiendo en las actuaciones, según la apelante, prueba de cargo suficiente para entender acreditada la comisión de esa infracción por...

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