SAP Ávila 22/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2014:63 |
Número de Recurso | 39/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00022/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 22/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 5 de Marzo de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 158/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (AVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 39/2014, entre partes, de una como recurrente D. Jesús Luis, representado por la Procuradora Dª MARÍA ANGELES GALÁN JARA, dirigido por la Letrada Dª. SALOMÉ JARA FRAILE, también como recurrente D. Bienvenido, representado por la Procuradora Dª. SUSANA IGLESIAS PARRA, representada por la Procuradora Dª. SUSANA IGLESIAS PARRA, dirigida por la Letrada Dª. LAURA JIMÉNEZ MARTÍN y de otra como recurrido D. Feliciano, representado por la Procuradora Dª. CLAUDIA ALONSO RODRÍGUEZ y dirigido por la Letrada Dª. ROSARIO RODRÍGUEZ SUÁREZ
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (AVILA), se dictó sentencia de fecha 2 de SEPTIEMBRE de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Galán Jara, en nombre y representación de D. Jesús Luis y por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Parra en representación de D. Bienvenido contra D. Feliciano, con imposición de costas procesales a los actores". SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Por D. Jesús Luis se formuló demanda contra D. Feliciano, con la intervención voluntaria de D. Bienvenido como demandante solicitando: 1. Que se declare la existencia y la condición de camino vecinal al citado camino que se encuentra en el paraje denominado como " DIRECCION000 ", en el término Municipal de Mijares, que parte desde el camino denominado de los " DIRECCION001 ", desde una bifurcación del citado camino de Los Andrinillos a unos doscientos metros del puente de la Garganta de las Torres, por su margen derecha y discurre por la linde Este de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del catastro actual y por la linde Oeste de la parcela NUM003 del mismo polígono, atraviesa de Norte a Sur la parcela NUM004 y continua por la linde Este de la parcela NUM005, NUM006, NUM007
, NUM008 y NUM009 . 2. Que se declare la existencia y la titularidad municipal de la parcela NUM006 del antiguo catastro. 3. Que se declare que dicho camino vecinal y de parcela número NUM006 del antiguo catastro es propiedad del Ayuntamiento de Mijares. 4. Que se declare que el demandado debe de proceder a la retirada de todos los elementos constructivos que ejecutó, dejando el camino y todo su entorno en las mismas condiciones que tenía antes de su intento de apropiación. 5. Que se declare que debe ser modificado en Catastro el plano actual como su titular, en el sentido de reflejar el camino vecinal y la parcela municipal número NUM006 del antiguo catastro. 6. Que se declare la modificación del lindero de la parcela NUM005 polígono NUM002 de Mijares en el asiento registral, en cuanto al Norte que debe decir que linda como camino vecinal en vez de lo que recoge en la actualidad que es con el propio...
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