SAP Barcelona 92/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2014:1548
Número de Recurso806/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 92/2014

Barcelona, 10 de febrero de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Rollo n.: 806/2013

Incapacitación nº 1497/2012

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 40 Barcelona

Apelante: Genoveva

Abogado: María Ángeles Polidura Brazo

Procurador: Carmen Miralles Ferrer

Impugnante: el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 20/03/2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegrament la demanda presentada pel Ministeri Fiscal i constitueixo Genoveva, en l'estat civil d'incapacitat total, tant per governar la seva vida com per administrar els seus béns, fins i tot per exercir el sufragi actiu; en nomeno tutora a la Fundació Tutelar Alzheimer Catalunya, la qual haurà d'acceptar el càrrec a l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària. No faig imposició expressa de les costes processals causades."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que li impugnó y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28/01/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Se alza la Sra. Genoveva declarada en estado de incapacidad total, contra el pronunciamiento de la sentencia que nombra a la Fundación Tutelar Alzheimer Catalunya tutora de la misma, interesando su revocación y que se dicte otra resolución por la que se nombre para dicho cargo a su sobrina, la Sra. Agueda . En esta alzada ha acreditado que sus parientes, que en la primera instancia procedimental no estaban de acuerdo en la determinación del tutor, han alcanzado un acuerdo tras un proceso de mediación que han plasmado en acta notarial, determinando a la persona antes referida como su tutora, y solicita que de forma subsidiaria se nombre a su hermano Adolfo .

El Ministerio Fiscal a la vista del acuerdo alcanzado en mediación, se adhiere al recurso y solicita que se designe como tutora de la incapaz a Doña. Agueda .

SEGUNDO

En la delación de la tutela de un menor o un incapaz el artículo 222-10 del Código Civil de Cataluña, Libro II, salvo caso de autotutela, establece un orden de preferencia correspondiéndole en primer lugar la misma al cónyuge o conviviente en pareja estable, y en su...

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