SAP Barcelona 64/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2014:1600
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 48/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 378/12

APELANTE: Federico

SENTENCIA Nº 64/2014

Ilmos. Sres:

Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a veinte de enero de dos mil catorce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 48/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido nº 378/12 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i La Geltrú, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, en el que se dictó sentencia el día 7 de diciembre de 2012. Ha sido parte apelante Federico, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

"Se estima acreditado como resultado de la prueba practicada que el día 23 de octubre de 2012 sobre las 18:25 Miriam, mayor de edad con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, fue al domicilio sito en la CALLE000 número NUM001 NUM002 NUM003 de la localidad de Viladecans donde residía su ex pareja Federico, mayor de edad nacido el NUM004 de 1975 y se produjo una discusión entre ambos.

Federico a pesar de que era conocedor de que tenía una prohibición de aproximación a su expareja Miriam, a menos de 1.000 metros y de comunicación, en virtud de Auto de 27 de agosto de 2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Gavà, dictado en el procedimiento de diligencias urgentes 166_2012, vigente desde la misma fecha en la que se le efectuó el requerimiento de cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, bajo los apercibimiento legales, sin excusa legal que lo justifique permitió que Miriam se presentara en domicilio y permaneciera en el mismo durante aproximadamente treinta minutos.

No ha quedado acreditado que Miriam en el momento y lugar ya descritos con el propósito de menoscabar la integridad física de Federico, le diera a éste varios puñetazos en la cara y otras partes del cuerpo. Tampoco queda acreditado que como consecuencia de estos hechos sufriera el Sr. Federico lesiones consistentes en contusión craneal que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa de un día no impeditivo para su curación. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:

Que debo absolver y absuelvo de Miriam del delito de malos tratos del Art.153.2 y 3 CP del que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos que le sean favorables declarando de oficio las costas correspondientes a esta acusación.

Debo condenar y condeno a Federico como autor penalmente responsable del Art.28 CP de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del Art.468.2 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como al pago de las costas correspondientes a esta acusación.

Efectúese anotación de la condena en los registros respectivos.

TERCERO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Veinte de la Audiencia, se dictó diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se...

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