SAP Burgos 47/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2014:126
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00047 /2014

SENTENCIA Nº 47

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación número 38 de 2014, dimanante de Modificación Medidas Definitivas nº 1273/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2013, siendo parte, como demandada- apelante, Dª Mariana

, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado D. Luis Angel Torme Pereda (justicia gratuita); y como demandante-apelado, D. Aurelio, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª María Victoria Llorente Celorrio y defendido por el Letrado D. Isidoro Minguez Pardo, designados en turno de oficio; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Victoria Llorente Celorrio en nombre y representación de D. Aurelio contra Dª Mariana debo acordar y acuerdo que durante un período de seis meses la entrega y recogida de la menor Raimunda

, se realizará en el Punto de Encuentro de esta ciudad, pudiendo efectuar las mismas el padre y/o la abuela paterna para el caso en que el padre no pudiera acudir; todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales.- Líbrese el correspondiente oficio a APROME, que dará cuenta mensualmente a este Juzgado de la realización de las visitas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Mariana, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 25 de febrero de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Mariana (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 10- 10-2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por la que se estimaron parcialmente las pretensiones actoras en el sentido de la entrega y recogida de la menor en las visitas se realice en el punto de Encuentro de Burgos, pudiendo efectuar las mismas el padre y/o la abuela paterna para el caso de que el padre no pudiera acudir.

Pretende la parte apelante su revocación en el sentido de que para el cumplimiento del régimen de visitas se establezca y permita que la menor sea entregada y recogida en el domicilio de la madre bien por el padre en persona o bien por la madre de éste Dª Virginia .

Invoca, en...

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