SAP Burgos 63/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2014:145
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00063/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09018 41 1 2012 0201439

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2014

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000661 /2012

RECURRENTE: Jose Pedro, MERCANTIL M. GONZALEZ E HIJOS, S.L.

Procuradora: MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA

Letrada: MARIA MERCEDES HERNANDEZ SAEZ

RECURRIDO: Anton, MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Letrado: JUAN ALFONSO HOLGADO DE ANTONIO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 63.

En Burgos, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 30 de 2.014, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 661/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 24 de octubre de 2103, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, D. Jose Pedro y la mercantil "M. GONZÁLEZ E HIJOS, S.L.", representados por la Procuradora Dª María Victoria Recalde de la Higuera y defendidos por la Letrada Dª Mercedes Hernández Sáez; y, como demandados- apelados, D. Anton y la mercantil "MAPFRE FAMILIAR, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representados por el Procurador D. Marcos Arnáiz de Ugarte y defendidos por el Letrado D. Juan Alfonso Holgado de Antonio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jose Pedro y la mercantil "M. González e Hijos, S.L.", representados por el Procurador de los Tribunales Dª Victoria Recalde de la Higuera contra D. Anton y la entidad Mapfre Familiar Compañía de Seguros, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. Marcos María Arnáiz de Ugarte, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (4.279#19 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su total cumplimiento. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de febrero de 2.014, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la parte demandante y apelante, D. Jose Pedro y la mercantil "Mapfre Familiar. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime en su integridad el recurso interpuesto, en los términos recogidos en el mismo.

La parte apelante alega la infracción de lo dispuesto en los artículos 111 y 114.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al considerar prescrita la acción ejercitada en su nombre de la mercantil M González e Hijos, S.L., pues, este perjudicado, no podía formular acción civil por lucro cesante mientras estuviera pendiente el procedimiento penal; sin que haya renunciado al ejercicio de la acción civil, por lo que se vería privado del acceso a la jurisdicción -ex artículo 24 de la Constitución -, debiendo ser notificado de su terminación, aunque no se encuentre personado en las actuaciones, para que se inicie el plazo de la prescripción de la acción civil, que fue ejercitada antes del transcurso de un año -el archivo del procedimiento penal se produjo por Auto de fecha 25 de noviembre de 2.011-.

El artículo 1.969 del Código Civil establece que "El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día que pudieron ejercitarse".

No ofrece duda que el día inicial para el cómputo del plazo prescriptivo, de una acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR