SAP Cádiz 72/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2014:172
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 72/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 42/13

Juzgado de Primera Instancia

Ceuta nº Seis

Procedimiento Civil nº 39/12

En Cádiz a 6 de febrero de 2014.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal en materia de familia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Simón, siendo parte recurrida DOÑA Marisol, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NºSeis de los de Ceuta se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2012 cuya parte dispositiva dice:

"FALLO ESTIMAR la demanda sobre guarda, custodia y alimentos de menores interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López, en nombre y representación de Doña Marisol, frente a D. Simón

, representado por la Procuradora Doña Esther María González Melgar, y en consecuencia, ACUERDO las siguientes medidas, sin especial pronunciamiento sobre costas: PRIMERO.- La guarda y custodia de los cuatro hijos menores de los litigantes se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida, sin perjuicio de que sea la madre a quien corresponde el ejercicio ordinario de la misma, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia que hayan de acordarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores. SEGUNDO.- El régimen de visitas del padre con sus hijos menores se fija en los miércoles desde las 18:00 horas a las 20:00 horas debiendo los menores ser recogidos e integrados en el domicilio en el que residan. TERCERO.- Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal, sito en la CALLE000 número NUM000, bloque NUM001, planta NUM002, puerta NUM003, así como el ajuar doméstico, a Doña Marisol y a sus hijos menores, debiendo abonar la misma los gastos derivados del uso de la vivienda y la mitad de los gastos de adjudicación, siendo la otra mitad a cargo de D. Simón . CUARTO.- D. Simón abonará a dada uno de sus hijos, en concepto de pensión alimenticia, la cantidad de 100 euros mensuales, que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. La referida suma se actualizará el uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de 2.013, mediante aplicación del porcentaje del incremento del IPC, elaborado para el total nacional y...

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