SAP Cádiz 98/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2014:191
Número de Recurso569/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NUM 98/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 569/13

Juzgado de Primera Instancia nº Seis

Jerez de la Frontera

Procedimiento Civil nº 131/13

En Cádiz, a 25 de febrero de 2014.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Felipe, siendo parte recurrida DOÑA Teodora y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Seis de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2013 cuya parte dispositiva, en los particulares que ahora interesan, dice:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Dña. Leticia Calderón Naval, en nombre y representación de D. Felipe contra Dña. Teodora, se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando como medidas las siguientes: - Se atribuye a Dña. Teodora la guarda y custodia de los hijos comunes del matrimonio, quedando compartida la patria potestad y pudiendo el padre tenerlos en cu compañía (...) - Se atribuye a Dña. Teodora y a los hijos el uso y disfrute de la vivienda conyugal y del mobiliario y ajuar. - D. Felipe deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para sus hijos con la cantidad mensual de 150 euros para cada hijo, a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandada designe, aplicándose actualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística, y cada cónyuge deberá abonar la mitad del importe de los gastos extraordinarios de los menores, médicos no cubiertos por la Seguridad Social y de formación o educación que no se devenguen de forma periódica o previsible. - Los préstamos comunes o gananciales se abonarán por mitad, así como los gastos de propiedad de los inmuebles comunes. Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación deberá practicarse por los cauces específicos regulados en la LEC. Todo ello sin expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Felipe, y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, desestimado el recibimiento a prueba, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discute esencialmente el recurrente DON Felipe dos de las medidas reguladoras del divorcio decretado, a saber, la pensión de alimentos señalada en favor de los dos...

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