SAP Cáceres 90/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2014:159
Número de Recurso202/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución90/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00090/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: N54550

N.I.G.: 10037 41 2 2013 0055687

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000202 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000063 /2013

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 90/2014

En Cáceres, a diez de marzo de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 202/14, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 63/13, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres, por una falta LESIONES de siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Tarsila, Violeta, ALLIANZ SEGUROS ALLIANZ CIA, SEGUROS Y RESEGUROS S.A., apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 2 de enero de 2014, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"

PRIMERO

el día 5 de febrero del 2013, sobre las 12:45 horas, Violeta, conducía su furgoneta marca Ford modelo Transit, matrícula TY-....-Y, por la avenida de la Trashumancia de Cáceres, cuando en la confluencia con la calle Torre, se vio sorprendida por la irrupción en la calzada del vehículo marca Mitsubishi ASX, matrícula ....-NCF

, conducido por Tarsila y asegurado en la compañía, Allianz, quien no respectó el stop regulador la prioridad de paso en la referida intersección, y pese a accionar aquélla el sistema de frenada no pudo evitar que la conductora del turismo colisionara contra la furgoneta frontolateralmente.

SEGUNDO

como consecuencia de la colisión, DOÑA Violeta sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática y dorsalgia mecánica, que precisaron para su curación de tratamiento médico posterior a primera asistencia, consistente en radiografías, collarín cervical, relajantes musculares y rehabilitación, y de las que tardó en sanar 63 días, de los cuales 26 días estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algias postraumáticas sin compromiso radicular, valorada en 1 punto.

TERCERO

Asimismo y como consecuencia del accidente, la furgoneta matrícula TY-....-Y, resultó dañada ascendiendo el importe de su reparación a la cantidad de 6070,06 euros, muy superior al valor de mercado de la misma, habiendo adquirido la perjudicada otra furgoneta matrícula .... RJX por la que pagó la suma de 4200 euros. El valor de mercado de un vehículo de segunda mano similar al siniestrado asciende a la cantidad de 2250 euros. La perjudicada obtuvo la suma de 250 euros por la venta de los restos del vehículo

Como consecuencia del la colisión resultó igualmente dañado un carrito de bebe que portaba el maletero de la furgoneta, cuyo valor se cifra en 450 euros."

FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Tarsila, como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el art 53 del CP en caso de impago, y al pago de las costas procesales

Así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido acusado y a la aseguradora ALLIANZ como responsable civil directa, a abonar conjunta y solidariamente a DOÑA Violeta, la cantidad de 3.806,46 euros por los daños personales sufridos a consecuencia del accidente, 2.040 euros por los daños materiales causados en su vehículo, y 455 euros por los daños en la silla de bebé, más los intereses devengados por dichas sumas conforme a lo dispuesto en el art 20 de la LCS para la aseguradora, y los previstos en el art 576 de la LEC para el denunciado.."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Tarsila, Violeta, ALLIANZ SEGUROS ALLIANZ CIA, SEGUROS Y RESEGUROS S.A., que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 24 de febrero de 2014 .

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS...

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