SAP Ceuta 31/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | JESUS CARLOS BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APCE:2014:42 |
Número de Recurso | 44/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 31/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00031/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA
Domicilio: C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Telf: 956510905
Fax: 956514970
Modelo: N54550
N.I.G.: 51001 41 2 2013 0501661
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000044 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CEUTA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000458 /2012
RECURRENTE: Celsa, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,
Letrado/a: MARIA CONCEPCION LINARES DIAZ,
RECURRIDO/A: Rita
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUM. 31/14
ILMO SR. MAGISTRADO D. JESÚS CARLOS BASTARDÉS RODILES SAN MIGUEL.
En CEUTA, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.
La Sala 6ª de la Audiencia Provincial de CEUTA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Celsa, Rita, siendo las partes en esta instancia como apelante Celsa, y apelado el MINISTERIO FISCAL.
El Juez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Cinco de Ceuta, con fecha
15.03.2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
" Sin que conste la hora exacta Dª Celsa, pero con posterioridad a las 13.53 horas del día 9 de mayo de 2012 presentó denuncia que obra en autos a los folios 1 a 2 de la causa ante el Juzgado en funciones de guardia, denuncia en la que se narraban los hechos acontecidos según la denunciante ese mismo día alrededor de las 12.40.
En la referida denuncia Doña Celsa narraba que había sido agredida y amenazada por Dª. Rita . Ha quedado acreditado que denunciante y denunciada son familia, siendo la denunciante la hermana del esposo o compañero sentimental de la denunciada, y que entre la denunciada, la denunciante y las hermanas de las denunciante existe una pésima, enquistada y visceral relación personal, mantenida en el tiempo ya desde el año 2010.
Ha quedado acreditado que el día 9 de mayo de 2012 Dª. Rita, salió a pasear con las dos testigos que depusieron en el plenario Dª. Rosana y Dª. Candelaria, y por tanto estuvieron juntas esas tres personas por la almadraba y por el cementerio desde las 11 horas hasta las 14.30 horas.
En el plenario se dictó sentencia in voce absolviendo a Dª. Rita, de los cargos y hechos que se le imputaban y ordenado deducir testimonio contra la denunciante por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa y contra los dos testigos Alexis y Nuria por la presunta comisión de un delito de falso testimonio ".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " Debo absolver y absuelvo a Dª. Rita como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal y como autora de una falta de amenazas del art. 620.2 del CP, con declaración de oficio de las costas procesales.
Una vez firme la presente sentencia dedúzcase testimonio de la causa con el soporte video audio del plenario que será remitido a reparto por al presunta comisión de un delito de denuncia falsa por parte de Dª. Celsa, y la presunta comisión de un delito de falso testimonio en relación a cada uno de los dos testigos Dª. Nuria y testigo D. Alexis ."
Notificada la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por Celsa, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, los autos fueron elevados a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el rollo de apelación correspondiente. No se estimó necesaria la celebración de vista y quedaron los autos para sentencia.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba