SAP Baleares 55/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2014:362
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: 132/13

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 233/12

SENTENCIA Nº 55/14

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Ilmos Magistrados

Dª Francisca Ramis Rosselló

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

D. Carlos Izquierdo Téllez

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Palma, veinticinco de febrero de 2014.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado número 233/12, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Palma, rollo de esta Sala núm. 132/13, incoadas por un delito de robo con violencia, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012 por el procurador D. Xim Aguiló de Cáceres, en nombre y representación de Fátima, admitido a trámite el día 4 de abril de 2013, siendo recibidas las actuaciones en esta Audiencia el 29 de mayo de 2013, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 19 de noviembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Fátima, en concepto de autora de un delito de robo precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 7 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y en concepto de autora de una falta de lesiones, sin circunstancias, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 # sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; a que indemnice a Dª Matilde en la cantidad de 150 # por las lesiones sufridas, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, habiéndose tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . HECHOS PROBADOS

Sometidos a pleno conocimiento los hechos en esta alzada se admiten y dan por reproducidos los recogidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los motivos que enlaza la defensa de las acusadas para sustentar la pretensión revocatoria al recurrir la sentencia de instancia, girando en torno a la infracción del derecho a la presunción de inocencia y al error en el juzgador en lo que respecta a la determinación de la cuota de multa.

La causa de discrepancia con la resolución de instancia fundada en la vulneración del principio de presunción de inocencia debe ser desestimada de plano. Acudiendo a la doctrina jurisprudencial, valga como ejemplo la STS 1312/2005, de 7 de noviembre, la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas practicadas con validez y que puedan objetivamente reputarse como prueba de cargo y, por su parte, el principio "in dubio pro reo", presuponiendo la existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración probatoria, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal a quien compete su valoración en conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos.

Añade la doctrina jurisprudencial - SSTS 1003/2006, de 19 de octubre ; 581/2009, de 2 de junio - que "El principio de presunción de inocencia, consagrado con rango de derecho fundamental, art. 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).

Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los Derechos Fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su practica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración de la prueba realizada no se aparta de las reglas de la lógica y no es, por tanto, irracional o arbitraria. Las posibilidades de realizar esta revisión no suponen una autorización para invadir el campo de la valoración de la prueba, extremo que corresponde al Tribunal de instancia, ante el cual se practica y que puede por ello realizar un análisis conjunto y completo de toda la practicada. El derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina...

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