SAP Madrid 87/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT |
ECLI | ES:APM:2014:2900 |
Número de Recurso | 382/2013 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 87/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION Nº 382/2013.
JUICIO ORAL Nº 287/2012.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID.
S E N T E N C I A Num: 87/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
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En Madrid, a 20 de Febrero de 2014.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jaime contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, de fecha 24 de Julio de 2013 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, se dictó sentencia,
de fecha 24 de Julio de 2013, siendo su relación de hechos probados como sigue: " El día 30 de enero de 2.011, el acusado D. Jaime se encontraba en las proximidades del bar "Ortega" sito en la C/ Sandalio López nº 1 de Madrid.
Al lugar acudió una dotación del CNP integrada por los funcionarios con números de identificación NUM000 y NUM001, alertada por su central ante el aviso de un ciudadano.
Al llegar al lugar los referidos agentes apreciaron que el acusado estaba muy alterado increpando a los clientes del bar, por lo que tras identificarse como policías, le pidieron que dejara de hacerlo. El acusado respondió a la petición así formulada, dirigiéndose a los agentes con expresiones como "hijos de puta" y otras de semejante tenor, arremetiendo contra ellos un palo de madera con el que les intentó golpear, sin llegar a conseguirlo al ser reducido por la fuerza actuante ". Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Jaime en concepto de autor de un delito de ATENTADO, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales ".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Ana María Capilla Montes, en representación de D. Jaime, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 7 de Octubre de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 19 de Febrero de 2014, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Si bien se alega por la parte apelante como único motivo del...
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