SAP Madrid 97/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2014:3011 |
Número de Recurso | 519/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 97/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008977
Recurso de Apelación 519/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid
Autos de Desahucio 1703/2012
APELANTE: D./Dña. Elias
PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
APELADO: D./Dña. Celestina
PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 519/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil catorce
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1703/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 519/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Elias, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen; y de otra, como demandada y hoy apelada Dª. Celestina, representada por la Procuradora Dª. María Lourdes Cano Ochoa; sobre desahucio por extinción de contrato de arrendamiento.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Belén Fernández de León actuando en nombre y representación de D. Elias contra Dª. Celestina representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Lourdes Cano Ochoa, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas. Todo ello con imposición de costas a la parte actora. ".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
sustituidos por los de esta resolución judicial.
Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación, debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:
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) En fecha 30 de abril de 1965 se firmó un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Madrid CALLE000 n º NUM000, NUM001 NUM002 letra NUM003, siendo arrendatario D. Samuel .
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) En fecha 23 de abril de 2007 en virtud de la correspondiente escritura pública de liquidación de la sociedad legal de gananciales, y de división de la herencia al actor se le adjudicó 1/ 39 parte de dicha vivienda.
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) En fecha 23 de enero de 2012 falleció el arrendatario, continuando en el uso de la vivienda su viuda y ahora demandada D ª Celestina .
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) En fecha 21 de agosto de 2012 el actor remitió un burofax a la demandada comunicando la resolución del contrato, por no haber procedido a comunicar su voluntad de subrogarse en el contrato de arrendamiento.
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) por la demandada y ahora apelada en fecha 8 de septiembre de 2012 se opuso a dicha resolución, toda vez que se había procedido a comunicar de forma verbal esa subrogación a la parte ahora apelante .
Teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento de que trae causa este litigio se suscribió en fecha 30 de abril de 1975, durante la vigencia de la ley de arrendamientos urbanos de 1964, el régimen aplicable a dicho contrato debe ser el de esa ley, con las modificaciones que establece la ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994, en su Disposición Adicional Segunda .
La D.A. Segunda apartado B) de la ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994 en relación a la subrogación del contrato de arrendamiento suscrito bajo la vigencia de la ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1964 que establece a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el art. 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor...
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