SAP Madrid 77/2014, 4 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2014:3247 |
Número de Recurso | 569/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 77/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009758
Recurso de Apelación 569/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 188/2012
APELANTE: D./Dña. Beatriz
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA
APELADO: D./Dña. Joaquina y otros 3
PROCURADOR D./Dña. CARLOS NAVARRO GUTIERREZ
MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 77/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 188/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid a instancia de Dña. Beatriz, como apelante - demandada, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA y defendida por Letrado, contra Dña. Joaquina, Dña. Angelica, Dña. Gloria y D. Baldomero, como apelados - demandantes, representados por el Procurador D. CARLOS NAVARRO GUTIERREZ y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/03/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/03/2013,
cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo la demanda formulada por el procurador Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de Angelica, Joaquina, Gloria y Baldomero, contra Beatriz
, y en su virtud declaro la nulidad de pleno derecho de la transmisión de la nuda propiedad de la finca sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, portal NUM001, bloque NUM002, NUM003 . NUM004, efectuada a favor de la demandada por Ismael mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid Rafael Vallejo Zapatero el 08/06/01 con el nº 2197 de su protocolo, y con expresa imposición de las costas del procedimiento a la demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de febrero de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de febrero de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 8 de junio de 2001, D. Ismael otorgó escritura pública, cediendo a su hija Doña
Angelica, en propiedad, el inmueble sito en Madrid, Grupo " DIRECCION000 ", CALLE000 nº NUM000, bloque NUM002, portal NUM001, NUM003 por el importe de 6.010,12 #, "que el cedente declara y confiesa haber recibido antes de este acto y en efectivo metálico de la parte adquirente, a cuyo favor formaliza la más firme y eficaz carta de pago, por dicha suma" y una renta vitalicia anual de 5.409,11 #, que será abonada por mensualidades de 450,76 # hasta el fallecimiento del cedente; siendo valorada la nuda propiedad en la cantidad de 64.909,31 #.
También, el 8 de junio de 2001, D. Ismael otorgó testamento abierto, en el cual "Deja a sus hijos Beatriz y Angelica ; D Baldomero, así como a sus nietas Gloria y Joaquina, lo que por legítima estricta les corresponda" y "En el remanente de todos sus bienes, instituye heredera universal a su hija...
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