SAP Madrid 192/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:3354
Número de Recurso494/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004629

Recurso de Apelación 494/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio Contencioso 1099/2011

Demandante/Apelado: DON Olegario

Procurador: Doña Ana Fuentes Hernángomez

Demandante/apelada: DOÑA Elvira

Procurador: Don Ángel Rojas Santos

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández ____________________ _________________/

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 1099/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 DE MADRID, entre partes:

De una como apelante, D. Olegario, representado por el Procurador Dª Ana Fuentes Hernangomez.

De otra, como apelada, Dª. Elvira representada por el Procurador D. Angel Rojas Santos.

Es parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha seis de febrero de dos mil trece, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Con estimación parcial de la demanda formulada por el procurador en nombre y representación de Dª Elvira frente a D. Olegario representado por el procurador D. Olegario, y de la formulada por el procurador en hombre y representación de Dª Elvira frente a D. Olegario representado por el procurador D. Olegario se declara sin pronunciamiento en costas el divorcio del matrimonio celebrado por D. Olegario y Dª Elvira el día 19 de Septiembre de 1998 en .Alcobendas con los efectos legales inherentes y las siguientes medidas: 1,- La atribución de la guardia y custodia del hijo menor común a la madre Dª Elvira con la patria potestad compartida.

  1. - Se Fija como régimen de visitas y comunicación del menor con su progenitor D. Olegario los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que será reintegrado al centro escolar, y los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves en que será reintegrado al centro escolar, y da mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

    1. Vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.- Durante las vacaciones escolares de Navidad los progenitores tendrán consigo a su hijo en dos períodos, correspondiéndoles, a falta ce otro acuerdo distinto, el primero al padre y el segundo a la madre en los años pares y viceversa en los impares::

      Desde las 18:00 horas del día del inicio de vacaciones, hasta las 18:00 del día 30 de diciembre.

      Desde las 18:00 horas del 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día de la víspera del día del reinicio de las clases.

    2. Vacaciones escolares de verano.- En cuanto a las vacaciones estivales, el menor permanecerá con sus progenitores durante los períodos que correspondan en virtud del puntual acuerdo que recaiga entre ellos. Y en caso de desacuerdo, se repartirán los siguientes seis períodos que se expresan a continuación, alternándose cada año el orden, de tal suerte que en los años pares comenzará el padre teniendo consigo a su hijo el primer período y en los años impares lo hará la madre:

      - Durante los días de vacaciones escolares del mes de junio, junto al padre los autos años pares y junto al otro progenitor, los impares.

      - Durante la primera quincena del mes de julio, junto a la madre los años pares y junto al otro progenitor en los impares.

      - Durante la segunda quincena del mes de julio, junto al padre los años pares y junto al otro progenitor en los impares.

      - Durante la primera quincena del mes de agosto, junto a la madre los años pares y junto al otro progenitor en los impares.

      - Durante la segunda quincena del mes de agosto, junto al padre los años pares y junto al otro progenitor en los impares.

      - Durante los días vacacionales del mes de septiembre hasta el comienzo de curso, junto a la madre los años pares y al otro progenitor en los impares,

      - Durante los períodos de vacaciones quedarán interrumpidas las estancias de fin de semana y días íntersemanales.

      El padre recogerá al menor en el domicilio materno y lo reintegrará al mismo.

      Las vacaciones de Semana Santa se dividirán igualmente en dos períodos iguales, correspondiéndole, a falta de otro acuerdo distinto entre los progenitores, el primero al padre y el segundo a la madre en los años pares y viceversa en los impares.

  2. - El uso del domicilio familiar sito en AVENIDA000 n° NUM000, Portal NUM001, NUM002 de Madrid se atribuye al hijo y a la madre Da. Elvira por quedar en su compañía."

  3. - Se fija como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad de 1.800 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual y los gastos extraordinarios por mitad.

    El importe de las actividades extraescolares esta incluido en la pensión ce alimentos fijada.

  4. - D. Olegario abonará en concepto de pensión compensatoria a Da. Elvira 400 euros mensuales, durante un período de seis años a contar desde la fecha de la presente resolución, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que Da. Elvira designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual.

    MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MADRID ( artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LEC ).

    Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal D. Olegario, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada Elvira, así como el Mº Fiscal, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dº Olegario, interpone recurso de apelación frente a la sentencia de divorcio recaída en la instancia a 6 de febrero de 2.013 con la pretensión de que se revoque parcialmente por la Sala, dejando reducidos los alimentos a favor del hijo común menor de edad, Everardo

, a 800 # mensuales a su cargo, frente a los 1.800 # al mes que se fijan en la disentida, y se limite a 2 años el tiempo de percibo de la pension compensatoria por desequilibrio reconocida a la ex esposa, al amparo del artículo 97 del Código Civil, en 400 # al mes, por un periodo de 6 años.

Se opone al recurso el Ministerio Fiscal interesando su desestimación e integra confirmación de la disentida, en iguales términos que la contraparte, si bien esta postula además la imposición de las costas de la alzada al apelante.

SEGUNDO

A la vista de los antecedentes obrantes en autos, atendido el resultado probatorio y tras un examen detallado de las actuaciones, es factible anticipar que el motivo de recurso referido a la pension de alimentos a favor del hijo común menor de edad, no puede obtener favorable acogida, al considerar esta Sala más modulada la aportación que fija la Juez "a quo" en beneficio de Everardo, que la propuesta por el recurrente, como más proporcionada a la capacidad económica del obligado y necesidades del alimentista, ello de conformidad con la doctrina legal y jurisprudencial en la materia, reiterada en señalar:

"Que para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en supuestos de crisis matrimoniales deben tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad"; y en atención a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146 y 147 del Código Civil, la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe"; normativa que no suscita ningún problema...

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