SAP Barcelona 201/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2006:1928
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 17/06

Procedimiento Abreviado nº 357/05

Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Alfonso contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día ocho de noviembre de dos mil cinco por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alfonso como responsable criminal en concepto de autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Asimismo se le condena al pago de las costas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad y se da por reproducido el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

Invirtiendo en la medida de lo conveniente el orden expositivo de los dos motivos de apelación que contiene el escrito rector de esta alzada, determinación de la pena y calificación jurídica de los hechos, razones sistemáticas imponen que el Tribunal inicie se análisis en la presente instancia por el segundo de ellos.

La esencia del robo propiciado por la "vis física" descansa, como indica la STS de 20 de octubre de 2000, en que "esta violencia o intimidación definitoria de esta especial modalidad del robo, se configura desde el momento en que el sujeto pasivo se ve atacado en su integridad física o simplemente se siente atenazado y atemorizado por la actitud violenta del sujeto activo, que puede ser o no acompañada del uso de armas o instrumentos peligrosos". La violencia en el delito de robo, como la intimidación en su caso, posee marcado carácter instrumental, esto es, directamente encaminada a facilitar la desposesión y destinada a vencer la oposición del sujeto pasivo.

Ciertamente no puede determinarse "ex ante" la intensidad de la violencia para que quepa tenerla como nuclear en el delito sino que el análisis siempre será en consideración al hecho concreto. En palabras de la STS de 5 de junio de 2000 "la violencia típica es aquella que se ejerce por quien teniendo intención de sustraer un bien mueble desarrolla una actuación que impide que el perjudicado pueda reaccionar frente al desapoderamiento. Esa acción que limita la capacidad de acción del perjudicado producido por un acto de fuerza es la violencia típica que la distingue de la intimidación, cuyo contenido radica en la limitación de la capacidad de decisión, y del simple hurto, en el que prima la astucia y la sorpresa frene a la violencia que supone una conducta física que limita la acción en defensa del bien mueble". Es también doctrina legal la que advierte de la imposibilidad de llevar a la figura delictiva de constante...

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