SAP Barcelona 12/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:1929
Número de Recurso191/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 191/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 46/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 12/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 46/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat, a instancia de D/Dª. Trinidad y D. Victor Manuel, contra D/Dª. Frida y D. Guillermo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Diciembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.-Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Victor Manuel y Dª. Trinidad presentado por el Procurador D. JOSE A. LÓPEZ-JURADO y defendida por el Letrado D. Manuel Navarrete García contra D. Guillermo y Doña Frida y declarar que el cerramiento de aluminio de la terraza del piso propiedad de los demandados ( NUM000 . NUM001 de la CALLE000, número NUM002 de El Prat de Llobregat) causa daños y perjuicios a los actores y condenar a los demandados a realizar las obras necesarias para reponer el cajón de la persiana de los actores a su estado original, liberándolo del cerramiento de aluminio, cerramiento que no podrá afectar de ningún modo al mismo, obras que podrán ser de simple reforma, si técnicamente resulta posible, o de demolición si no existiera la posibilidad de retirar el cerramiento del cajón sin demoler el cerramiento, sin expresa condena al pago de las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de Diciembre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, estima con carácter parcial la demanda, declarando que el cerramiento de aluminio de la terraza del piso de los demandados, causa daños y perjuicios a los actores y condena a aquellos a realizar las obras necesarias para reponer el cajón de la persiana de estos a su estado original, liberándolo del cerramiento, obras que serán de simple reforma, si técnicamente es posible, o si no, de demolición, sin expresa condena en costas. A dicha conclusión llega, tras considerar que el hecho de que el muro que cierra el lavadero privativo de los demandados invadiera y se apoyara sobre el poyete de la ventana de los demandados no era imputable a los mismos, quienes no lo habían elevado y sí tan solo remozado, que las inmisiones no son lo mismo que servidumbres, que el actor ejercitó una acción declarativa de la existencia de una inmisión, que por tanto no podía declararse la existencia de una servidumbre, que no constaba la existencia de humedades, ni que estas provinieran de la inclinación de las losetas del muro; que, en cambio, debía prosperar el segundo petitum que no se hacía depender del declarativo primero, ya que entendía que el cerramiento causaba perjuicio porque apoya en el cajón de la persiana vecina y sólo permite desmontar la parte inferior, pero no la frontal, ni la lateral en que se apoya. No se hizo imposición de costas.

Por Auto de 18 de Julio de 2005, se tuvo por desistida a la actora de parte de los pedimentos del escrito rector, se completó por Auto de 22 siguiente que imponía a los actores las costas y finalmente se subsanó, y en su parte dispositiva, se tuvo a los actores por desistidos de la pretensión de que la construcción de un tejado de uralita y una bajante de aguas estuvieran comprendidos en los supuestos previstos en el Capítulo primero de la Ley 13 de 1990, que se declare que las obras le causan daños y se desistió también de la petición de indemnización de 3000 #.

Dicha sentencia fue recurrida por los actores que interpusieron el presente recurso de apelación y en él alegaron que existía error en la apreciación de la prueba respecto al incremento de la altura del muro soporte, pues entienden que quedó probado que elevaron el ya existente y que les perjudica al montar y apoyar sobre el alfeizar de su ventana, que esto y el cerramiento es una inmisión culposa, causa daños y debería triunfar la acción negatoria de servidumbre interpuesta, que era errónea la valoración del Juzgador de que a las humedades y losetas no se les puede aplicar la acción negatoria, por no constituir inmisión, y que como la acción de daños y perjuicios por ello fue desistida, el Juzgador incurrió en incongruencia, vulnerando el artc 218 de la LEC y que los demandados debieron ser condenados en costas, solicitó la revocación parcial de la sentencia para que se declarara: que el apoyo del muro de los lavaderos privativos de los demandados, responde a una modificación posterior al diseño original de la finca, habiendo sido hecho por los mismos, que el perfil de aluminio, carga en la ventana de los actores, afectando a su caja de ventana y que el muro en que se apoya el cerramiento es nuevo y se apoya e invade la finca del actor, por lo que se ha de proceder a su demolición o solución alternativa, constituyendo una inmisión del artc 3.1 de la Ley de 9 de Julio de 1990 y por tanto debería prosperar la acción negatoria.

Por su parte los demandados que se opusieron al recurso, consideraron que también existió errónea valoración de la prueba, al considerar que el perfil de la ventana de los actores acaba donde empieza el lavadero y para nada afecta el cerramiento en la galería pues se instaló un ángulo antes de llegara a la ventana para no afectarla, que se hizo un corte en la perfilería para salvarla y que el cajón de los demandantes tiene desmontaje sin dificultad. También entendió vulnerado el artc 218 de la LEC, pues a pesar de lo anterior se condena a retirar el cerramiento, que como el Juez declara que era una servidumbre y que ello no se ejercitó no debió condenársele, y que la actora había desistido tanto de la acción por daños y perjuicios por las obras como por las humedades y que además si partiéramos de una inmisión, debía ser tolerada por el vecino al ser...

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