SAP Barcelona 49/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2007:2117
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 145/2006-S

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 52/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 49/2007

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 52/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Barcelona, a instancia de CODESPORT S.A. y de PROMOCIONES INMOBILIARIAS PROMISIC S.L., contra Dª. Esperanza y Dª. Andrea ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Noviembre de 2.005, por la Sra. Juez Adjunta del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por PROMOCIONES INMOBILIARIAS PROMISIC SL y CODESPORT SA contra Andrea y Esperanza, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a las actoras.

Se estima íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Andrea y Esperanza contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS PROMISIC SL y CODESPORT SA, ordenando la cancelación de la inscripción relativa al derecho de opción de compra constituida a favor de las demandadas reconvencionales sobre la finca propiedad de las actoras reconvencionales inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca nº NUM003, condenando al pago de las costas procesales a las demandadas reconvencionales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Enero de 2007. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte actora, CODESPORT S.A. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS PROMISIC S.L., ejercitan la acción dimanante del contrato de opción de compra (documento uno de la demanda) suscrito con los demandados Esperanza y Andrea en escritura pública de fecha 15 de Febrero de 2.001, sobre la finca nº NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, sita en el enclave de Can Cristòfol de Vilanova del Vallès. El precio fijado para la opción fue el de 2.632'43 euros (438.000 pesetas) (pacto segundo); por un plazo para su ejercicio que finalizaría a las 14 horas del día 15 de Febrero de 2.004 (pacto tercero); estipulándose en el pacto cuarto que para el ejercicio de la opción las empresas beneficiarias debían notificar fehacientemente a las concedentes, su voluntad de ejercitar el derecho de opción de compra con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que deseaban hacerlo efectivo. También en este contrato se establecieron las condiciones de la compraventa, en especial el precio, de 175.495'53 euros (29.200.000 pesetas) y el objeto que recaería sobre la totalidad de la finca.

Tras conversaciones entre las partes, acordaron mediante un contrato privado de fecha 15 de Febrero de 2.004, prorrogar el plazo de la opción de compra hasta el 15 de Septiembre de 2.004, disponiendo tal contrato en su pacto cuarto que en lo demás, regiría lo pactado en la escritura. Por tanto, las restantes condiciones del pacto de opción no se alteraban.

Pues bien, antes de que llegara la fecha límite para el ejercicio de la opción, las partes efectuaron diversas reuniones y finalmente el mismo día de expiración del plazo, llevaron a cabo la última reunión en la que se debatió la posibilidad de pactar una nueva prórroga aumentando a cambio el precio de la compraventa en un 20%, la cual no llegó a buen fin.

En este pleito, las actoras pretenden que en la reunión, al no llegarse al citado acuerdo de prorrogar de nuevo el plazo por seis meses más, la persona que actuó como representante de las mismas, Fermín

, manifestó su voluntad de ejercitar la opción. De esto coligen que cuando enviaron el burofax (el 29 de Septiembre) a las demandadas para el otorgamiento de la escritura de compraventa en fecha 30 de Septiembre de 2.004, es porque en la reunión el Sr. Fermín manifestó la voluntad de las actoras de ejercitar la opción. Tesis que mantiene en el recurso de apelación en el que alegan error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado de instancia.

SEGUNDO

Según la...

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