SAP Barcelona 185/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2005:2154 |
Número de Recurso | 718/2004 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 185/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 718/2004-J
JUICIO VERBAL Nº 88/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 185/05
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 88/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de NIVEL 7 SEGURIDAD, contra Dª. Cristina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Mayo de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la entidad NIVEL 7 SEGURIDAD, S.A., debo condenar y condeno a DOÑA Cristina, a pagar a la actora la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA EUROS Y TREINTA Y CINCO CENTIMOS (1.140,35 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de Febrero de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
La parte actora NIVEL 7 SEGURIDAD presenta demanda de juicio verbal contra DOÑA Cristina en reclamación de la suma de 1.140,35 euros. Expone la actora en su demanda que la demandante instaló en el domicilio de la demandada un sistema de seguridad contra robo, servicio de venta e instalación que generó una factura A/1714, de 12 de noviembre de 2.003, por un importe total de 1.140,35 euros, factura que ha resultado impagada.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar la cantidad reclamada, más intereses y costas.
La parte demandada se opone a la demanda alegando que rechazó el presupuesto ofrecido por la actora porque no se adaptaba al sistema de seguridad de alta tecnología que ya tenía instalado en su domicilio y por estimarlo excesivamente caro; que posteriormente, llegó a un acuerdo verbal con la demandante a tenor del cual, aprovechando el equipo de seguridad de alta tecnología ya existente en el domicilio de la demandada, la actora debía instalarle dos cámaras más cuyo coste pactaron debía ascender a la cifra de 300 o 350 euros; alega que a los dos días, se efectuó la instalación, la demandada dio el visto bueno y se personó en las oficinas de la demandada para pagar, sorprendiéndola entonces con el importe reclamado.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la demandante.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda razonando que es un hecho indiscutido que la demandante suministró a la demandada, entre otros materiales (tubo gris, cables, grapas), dos microcámaras más un cuadrante y procedió a su instalación en su domicilio realizando de igual forma la reubicación de otra cámara que tenía la propia SRA. Cristina, trabajos que según se desprende de la declaración del testigo DON Juan Enrique tardaron una jornada de ocho horas en ejecutarse; que constando acreditada la realidad del suministro de materiales y la ejecución de los trabajos en el domicilio de la demandada, procede estimar la demanda formulada por la entidad demandante al no constar acreditada la alegación formulada por la demandada de la existencia de un pacto verbal entre las partes referente a un precio inferior al facturado, por el suministro de materiales y la ejecución de los trabajos encargados por DOÑA Cristina .
Frente a dicha resolución, se alza la demandada DOÑA Cristina interponiendo recurso de apelación en el que alega: a) de carácter procesal, por admisión de prueba contraria al contenido del artículo 269.1 de la
L.E.C . en relación con el artículo 818.2 y 254.4 del mismo texto legal ; b) de carácter...
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