SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2007

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2007:2301
Número de Recurso285/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN DÉCIMA.

ROLLO Nº285/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº171/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL.

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En Barcelona, a 8 de febrero de 2007.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº285/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº171/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Barcelona, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, en el que se dictó sentencia el día 19 de mayo de 2005. Ha sido parte apelante el procurador Sra. Gonzalo Boix, en nombre y representación de Javier ; y partes apeladas El Ministerio Fiscal y Margarita

, Representada por el Procurador Sr. Bertrán Santamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que condeno a Javier como autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin circunstancias, al a pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días ( art. 795.1º, L.E.Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos ( art. 203 de la L.O.P.J.); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada ( art. 795.6º de la L.E.Criminal), señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto. Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como...

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