SAP Málaga 29/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2014:116
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº 2/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MALAGA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 417/13

DIMANANTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TORREMOLINOS

DILIGENCIAS PREVIAS 302/13

S E N T E N C I A Nº 29/14

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Presidente.- D. ENRIQUE PERALTA PRIETO

Magistrada/o.- Dº LOURDES GARCIA ORTIZ

D.JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

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En la ciudad de Málaga, a 27 de Enero del 2014.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga, siendo parte el Ministerio Fiscal, actuando como apelante Baltasar, con la representación y asistencia de los Sres Rafael Rosa Cañadas y Rosario López Vera.

Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de Noviembre del 2014, el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" UNICO.- El acusado, Baltasar, (condenado por Sentencia Firme el 25/03/2008, dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga en el procedimiento dado 661/2007, por un delito de robo con violencia e intimidación, a una pena de 3 años y 10 meses de prisión), sobre las 01:00 horas del día 30 de Enero del 2013, accedió al apartamento número NUM000 de la CALLE000 número NUM001 de Torremolinos, que constituye la morada de Edemiro y Rosalia, utilizando una llave o instrumento no destinado por el propietario para la apertura de la puerta principal del domicilio y con intención de sustraer lo que de valor pudiera hallar en su interior a fin de lucrarse con el botín. Una vez que el acusado estuvo dentro del apartamento, sus moradores, que se hallaban durmiendo en el dormitorio principal, al oír ruidos, se incorporaron de la cama, viendo al acusado en la puerta del dormitorio y alzando un destornillador para amedrentarles al tiempo que les decía "esto es un atraco". Seguidamente, el acusado inmovilizó a Edemiro utilizando tres cinturones que cogió de un armario, atándoles con ellos los pies, las piernas y las muñecas, colocándole los brazos por detrás de la espalda, le amordazó y le cubrió el rostro con una bufanda. Después se acercó a Rosalia, a quien le ató las muñecas a la espalda con un pañuelo y amordazándola, le tapó la cara con unos calzoncillos.

Una vez hubo inmovilizado y amordazado a las víctimas, comenzó a registrar la habitación y otras estancias del domicilio, preguntándoles con tono amenazante por el lugar donde guardaban las joyas, el dinero y las tarjetas de crédito.

El acusado, cogió las carteras de sus víctimas y sustrajo sus tarjetas bancarias conminándolas para que le dijeran cuál era el número de pin de cada una de ellas.

Rosalia le dijo el pin verdadero correspondiente a su tarjeta. No así Edemiro, quien le facilito un número falso de la suya. Con la tarjeta de Rosalia extrajo sobre las 2.35 horas, del cajero de la entidad bancaria "Targo" sita en Avenida de Los Manantiales, la cantidad de 110 Euros

Posteriormente, el acusado abandonó el domicilio llevándose consigo una bolsa del Carrefour de color verde, un teléfono móvil marca Samsung Galaxy S3, un teléfono móvil de marca Apple Iphone 4S, un teléfono móvil marca Blackberry modelo Curve 9300, otro teléfono móvil marca Samsung, otro teléfono móvil marca Sony Ericsson modelo Aino Zero, una cámara de fotos réflex marca NiKon, un ordenador portátil marca Samsung, una Play Station III, seis juegos de la Play Station III, bisutería, una cámara de video marca Samsung, 60 Euros en efectivo y las tarjetas bancarias, una de las cuales era del Banco de Santander titularidad de Rosalia .

Al marcharse de la vivienda, el acusado dejó a sus víctimas maniatadas consiguiendo apoderarse de todos los efectos atenriormente reseñados.

El valor pericial de todos los efectos sustraídos se ha tasado en 2163 euros, excepto la cámara de video marca Samsung cuyo valor no se ha tasado ".

Como consecuencia de la acción del acusado Edemiro tuvo dolor en la boca y en ambas manos y ansiedad para cuya sanidad precisó de una solo asistencia médica y ansiolíticos. Tardó 2 días en sanar, ninguno de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. No le han quedado secuelas.

Rosalia por su parte, tuvo dolor en la boca por la mordaza y ansiedad para cuya nulidad precisó de una sola asistencia médica, ansiolíticos y enjuague bucal para su evolución de erosiones en las mucosas del labio inferior. Tardó en curar 7 días, durante los cuales ha estado impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales. No le ha quedado secuelas.

El acusado es politoxicómano, lo cual le ha creado un síndrome de dependencia, conservando sus facultades dentro de la normalidad".

al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

"Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso en casa habitada del art. 242.1 º, 2 º y 3º del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia la atenuente analógica de drogadicción, a la pena de 4 años y 7 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de dos falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros por cada una de las faltas, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales, así como a indemnizar a los perjudicados en la cantidad de 2163 euros por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, así como con el valor que se determine en ejecución de sentencia de la cámara de video marca Samsung no tasada y no recuperada, así como en los 60 euros correspondientes al efectivo sustraído en el interior del domicilio. Y en cuanto a las lesiones en la cantidad de 80 euros a Edemiro y a Rosalia en la cantidad de 490 euros por las lesiones."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador, Don Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de Don Baltasar, que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, por no existir indicios de su autoria y subsidiariamente concurrencia de eximente del artículo 20.1 y 2 del CP, multa con cuota desproporcionada e inexacta pericial de los efectos sustraidos.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación del Ministerio Fiscal, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Una vez examinadas las alegaciones de los recurrentes asi...

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