SAP Málaga 1/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
ECLIES:APMA:2014:91
Número de Recurso237/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº 237/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MALAGA.

P.A. Nº 494/08.

S E N T E N C I A Nº 1/14.

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Presidente.- D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO

Magistrados.- Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

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En la ciudad de Málaga, a 8 de Enero del 2014.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, seguidos con el nº 494/08, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelantes, Carlos Antonio y Andrés respectivamente con la representación y asistencia de los Sres. Buxo Narváez y García-Aguas Aguera el primero y de los Sres. Bueno Guezala y Hergueta González el segundo.

Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 259 con fecha 13/6/13 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:

"Resulta probado y así se declara que el día 18 de Julio de 2006 sobre las 22.25 horas los acusados Andrés y Carlos Antonio se encontraban en la zona del puerto pesquero de Fuengirola (Málaga) y como al aproximarse una pareja de extranjeros, con apariencia física de nórdicos, al lugar en el que se encontraba Carlos Antonio este les manifiesta de viva voz la palabra "hachís, hachís" y al contestar éstos que sí permaneció junto a ellos Carlos Antonio, mientras Andrés extrajo de un agujero de un muro de una pared próxima un envoltorio de plástico y se lo entregó a Carlos Antonio y éste a los extranjeros quienes a su vez le entregaron un billete. Encontrándose en las inmediaciones la Policía Nacional en funciones de servicio de prevención de venta de sustancias estupefacciones procedieron a interceptar a los extranjeros a los que se les incautó un trozo de una sustancia que analizada resultó ser 1.20 gramos de hachís, extrayéndose del agujero de la pared envuelto en plástico una sustancia que analizada resultó ser 28.30gramos de hachís. El total de las sustancias intervenidas (40 gramos) alcanzan en el mercado en la fecha de los hechos un valor en venta de 174 euros.

A Carlos Antonio se le encontraron en su poder 450 euros y a Andrés 175 euros, procedente de la venta de dichas sustancias estupefacciones."

y al que le correspondió el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Andrés y Carlos Antonio como autor criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN

, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros, con responsabilidad subsidiaria de 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como el pago de las costas originadas en el presente procedimiento.

Se decreta el comiso de la droga intervenida, la que...

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