SAP Murcia 48/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2014:383
Número de Recurso376/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00048/2014

SENTENCIA Nº 48/14

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a tres de febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 2157/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Dionisio, representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, y defendido por el Letrado Sr. Ortega Sánchez, y como demandados, y en esta alzada apelados, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, Justo y Sabino, representados por el Procurador Sr. Albacete Manresa, y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez; siendo también codemandado y apelado en esta alzada, Juan Ramón, representado por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. Cerdá Meseguer. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de enero de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Josefa Gallado Amat en nombre y representación de Dionisio, se absuelve a los demandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Juan Ramón, Justo Y Sabino de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas al demandante ocasionadas a estas dos últimas personas y sin imposición de costas respecto de los demás".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 376/2013, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día tres de febrero de 2014.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación Dionisio contra la resolución dictada en la instancia alegando, en primer lugar, que la misma vulnera lo dispuesto en los artículos 209 y 218 de la L.e.c . al incurrir en vicio de incongruencia en relación con los hechos probados de la misma, precisando que no se recogen los hechos que se consideran probados, procediendo, a continuación, a exponer cuales son, a su entender, tales hechos probados, distinguiendo entre los anteriores y los posteriores a la demanda.

En respuesta a lo expuesto por la recurrente sobre la omisión en la misma de la expresa constatación de los hechos que se estiman probados, hemos de decir que la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª., de fecha 27-12-2010, Ponente Sr. Salas Carceller, citando otra de 18 de marzo de 2010, dijo que es reiterada la jurisprudencia precisando que no es necesario que la sentencia contenga un detallado relato de hechos probados con la salvedad de que la motivación incluya los hechos que le sirven de fundamento y el juzgador estima probados con expresión de la valoración de la prueba, desde la perspectiva jurisprudencial de que la sentencia judicial constituye un todo unitario e interrelacionado en cuanto a sus elementos de hecho, de derecho o normativos, sus conclusiones previas y predeterminantes y el fallo o consecuencias de estas.

Establecido lo anterior, consideramos que la sentencia dictada en la instancia se ajustó a lo expuesto por la jurisprudencia antes referida, bien entendido que la misma se atuvo al objeto del proceso, delimitado por la petición de la demanda y su causa de pedir, viniendo definida esta última por aquellos hechos con trascendencia jurídica, o dicho con otras palabras, que sean supuesto de una norma que les confiere consecuencias jurídicas, y desde dicha óptica, la petición de la demanda es dejar sin efecto un acuerdo de la junta de propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 de Murcia, bien anulándolo por ser contrario a los Estatutos o a la L.P.H., o bien revocándolo por manifiesto incumplimiento de las condiciones establecidas para la eficacia del mismo, mala fe y manifiesto abuso de derecho, y en base a dicha pretensión la sentencia dictada en la instancia da una acertada respuesta, basándose en aquellos hechos que estima probados y guardan relación con el objeto del proceso, debiendo significar que la controversia en ningún caso se centra en la acción prevista en el art. 7.2 de la L.P.H . por existencia de ruidos, sino en la prevista en el art. 18 de la

L.P.H ., esto es, se impugna un acuerdo de la Junta de Propietarios, extremo que diferencia acertadamente la contestación a la demanda de la Comunidad de Propietarios a través de su legal representante, el presidente (folio 287 y s.s.), en sus hechos cuarto (penúltimo párrafo) y séptimo, centrándose obviamente la sentencia de instancia en dar respuesta a la acción de impugnación ejercitada, empezando por enumerar los actos propios realizados por el cónyuge de la hoy apelante en apoyo de su convicción de que el mismo mostró su conformidad con el acuerdo objeto de impugnación, haciendo expresa referencia al documento nº 2 traído por la Comunidad junto con su escrito de oposición (folio 295), a la junta de propietarios de fecha 25 de octubre del año 2010 y 1 de diciembre de 2010 (documentos nº 7 y 8 aportados junto con la demanda, folios 54 y s.s. y 56 y s.s.), y a la Junta de 19 de abril de 2011 (documento nº 9 adjuntado a la demanda, folios 58 y s.s.), de manera que la sentencia de instancia invoca tales pruebas y establece los hechos que considera probados a través de las mismas en relación con el objeto del proceso, dando respuesta a las cuestiones planteadas, y en concreto en el fundamento de derecho cuarto se razona sobre por qué no se considera el acuerdo impugnado contrario a los estatutos, y en el fundamento de derecho quinto por qué no procede la revocación de dicho acuerdo, de manera que la sentencia de instancia, tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, realiza una correcta motivación, citando aquellos hechos que estima probados y le sirven como fundamento tras valorarlos y analizarlos.

Entrando, no obstante, a examinar las conclusiones alcanzadas por la apelante en cada uno de los apartados de su escrito formalizando el recurso de apelación, relativos a los hechos fijados como probados, hemos de decir que en cuanto al acuerdo de fecha 11-11-2007, elevado a escritura pública en fecha 1-2-2008 (documento nº 5 aportado junto con la demanda, folios 42 y s.s.), ciertamente se acuerda por unanimidad que el uso de las fincas situadas en el...

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