SAP Murcia 112/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2014:425 |
Número de Recurso | 59/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00112/2014
Sección Cuarta
Rollo de Sala 59/2014
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero del año dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 663/12 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Totana (Murcia), con competencia en Violencia sobre la Mujer, entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Dolores, sucesivamente representada por los Procuradores Srs. García Sánchez (ante el Juzgado) y Soro Sánchez (ante la Audiencia) y defendida por la Letrada Sra. Badía Requena, todos ellos del turno de oficio, y como demandado y ahora apelado D. Ricardo, representado por el Procurador Sr. Luna Moreno y defendido por el Letrado Sr. Teruel Muñoz. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 21 de octubre de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Sánchez, en nombre y representación de Dª. Dolores contra D. Ricardo : I. Declaro disuelto el divorcio formado por Dª. Dolores y D. Ricardo, con todos los efectos legales. II. Se atribuye a Dolores la guarda y custodia del hijo menor de edad, así como el ejercicio de la patria potestad, cuya titularidad ostentan ambos progenitores.
-
Queda en suspenso el derecho del padre a visitar y tener en su compañía al hijo menor. IV. El uso de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en la calla Calasparra, de Totana, se atribuye al demandado.
-
D. Ricardo deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor la cantidad de 300 euros mensuales, que serán ingresados en la cuenta que designe la madre. A tal fin líbrese oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que detraiga cada mes, del importe de la pensión por incapacidad total que abona a Ricardo, la cantidad de 300 euros mensuales, y los ingrese en la entidad Banco de Santander, cuanta nº. NUM000, haciendo constar expresamente que se trata de una pensión de alimentos y que no está sujeta al límite establecido en el artículo 607 de la LEC . Esta cantidad será actualizada de forma anual para adaptarla a las variaciones que experimente el IPC aplicado por el INE, u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad, previa justificación documental por parte de la madre. VI. Declaro que no procede pensión compensatoria. Sin condena en costas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Dolores, solicitando su revocación parcial.
Después se dio traslado a las otras partes. El Ministerio Fiscal no hizo alegación alguna, en tanto que el demandado presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 59/14. Tras personarse las partes (a la apelante se le nombró Procurador del turno de oficio), por providencia del día 31 de enero de 2014 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Dª. Dolores, plantea demanda contra su marido, D. Ricardo, ante el Juzgado con competencia en Violencia sobre la Mujer, pidiendo también la adopción de medidas complementarias, entre ellas la custodia del hijo común menor de edad, el uso de la vivienda familiar, una pensión de alimentos para el menor de 300 # al mes a cargo del padre, y una pensión compensatoria a su favor de 150 # al mes, durante cinco años.
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba