SAP Murcia 33/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:437
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00033/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 22/14

JUICIO VERBAL DESAHUCIO Nº 365/13

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 33/14

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 18 de febrero de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Desahucio nº 365/13 -Rollo nº 22/14 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, entre las partes: como actor D. Epifanio, representado por el/la Procurador/a Dª Soledad Para Conesa y dirigido por el Letrado D. Javier Angosto Tebas, y como demandado D. Marcial y Dª Amanda

, representado por el/la Procurador/a Dª Magdalena Faz Leal y dirigido por el Letrado D. Matías Lafuente Rodríguez. En esta alzada actúan como apelante D. Marcial y Dª Amanda, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Magdalena Faz Leal y como apelado D. Epifanio representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Soledad Para Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 365/13, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Epifanio contra D. Marcial y Dª Amanda, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de las rentas pactadas el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de abril de 2012 sobre el local comercial sito en la C/ Ronda nº 1 bajo, Cartagena, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a dejar a la libre y entera disposición de la actora el referido local comercial objeto de este contrato, apercibiéndole de lanzamiento si, firme la presente resolución, no desaloja la misma, y que debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos diez euros (3.410 #), así como al pago de las rentas que se devenguen en el mes de diciembre de 2013 y siguientes hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, a razón de 310 #/mes; así como al pago de los intereses legales; sin condena al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Marcial y Dª Amanda exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Epifanio emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 22/14, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 18 de febrero de 2014 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso del apelación por los demandados contra la sentencia estimatoria parcial de la demanda presentada al considerar que existe pago por la consignación de las rentas debidas en diferentes expedientes de consignación judicial, por lo que entiende que la sentencia apelada infringe los artículos 1176, 1177 y 1178 C.c . Igualmente entiende que se ha infringido el artículo 1256 del Código Civil en cuanto a la validez y cumplimiento del contrato al quedar al arbitrio del arrendador en relación a la no aceptación de las consignaciones practicadas.

Por el apelado se opone alegando, como primer motivo, que el recurso no debería de haber sido admitido a trámite por no haber consignado las rentas debidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 449 LEC, auténtico requisito procesal de admisibilidad con carácter de norma de orden público. Igualmente alega la extemporaneidad del pago de la tasa judicial. Sobre el fondo destaca que el contrato tenía una duración pactada de un año y ante los problemas con el pago se dio por vencido, sin que se haya producido el pago de las rentas ni el ofrecimiento al arrendador.

Segundo

Teniendo en cuenta la alegación realizada por la parte apelada en relación...

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