SAP Murcia 130/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2014:499
Número de Recurso686/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00130/2014

Sección Cuarta

Rollo de Sala 686/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 460/12 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Mula (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Estrella, representada sucesivamente por los Procuradores Srs. Conesa Aguilar (ante el Juzgado) y Sevilla Flores (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Rubio Crespo, del turno de oficio, y como demandado y ahora apelado D. Pedro Enrique

, representado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendido por el Letrado Sr. Ferreres Grao. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 25 de marzo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Estrella, contra Pedro Enrique y le absuelvo de los pedimentos en su contra, condenando en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Estrella, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 686/13. Tras personarse las partes, por providencia del día 24 de septiembre de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el señalamiento dentro de plazo de la votación y fallo de la causa, ante la acumulación de asuntos que soporta la Sala y la existencia de causas de tramitación preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Estrella plantea demanda de juicio ordinario contra D. Pedro Enrique, pidiendo que se le condene a pagarle 240.885#65 #, correspondientes al precio que le abonó por la compra de varias fincas, al no haberle entregado su posesión ( art. 1101 CC ) o, subsidiariamente, a consecuencia del ejercicio de la acción de saneamiento por evicción ( art. 1478 CC ) al haber sido declarada en un anterior procedimiento la preferencia de un tercero (la mercantil Dolsa Obras y Construcciones, S. L.), ante la doble venta realizada por el ahora demandado.

Se opone el demandado alegando que no puede invocar la evicción ante la doble venta porque la actora conocía dicha situación, según el documento privado por ella firmado el mismo día que compraba las fincas, y que, en todo caso, carece de acción al haber transigido en documento escrito, renunciando al ejercicio de toda acción derivada de la doble venta, recibiendo por ello una cantidad estipulada de 122.175#86 #, acuerdo que fue homologado judicialmente e incorporado a la escritura de venta del Sr. Pedro Enrique a Dolsa por la que se ejecutaba la sentencia dictada en el precedente proceso.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda, con costas a la actora. Entiende que la cuestión debatida es el alcance de la transacción, y que de los términos claros de la misma y de los actos anteriores y coetáneos se desprende que la voluntad real de las partes fue renunciar a todos los derechos derivados de las anteriores compraventas entre las partes, para dar cumplimiento a la sentencia dictada que declaraba la preferencia del título de Dolsa en la compra de las fincas.

Contra dicha sentencia plantea recurso de apelación la actora inicial, a la vez que interesa que se le reconozca el derecho a justicia gratuita. Entiende la apelante que la sentencia incurre en error en la interpretación del acuerdo firmado por las partes, pues la verdadera intención de ella fue renunciar a sus derechos frente a Dolsa, pero no frente al Sr. Pedro Enrique, y que el dinero recibido lo era por la venta de la CASA000, no incluida en la venta de Pedro Enrique a Dolsa. Añade que si se entendiera que había renunciado a la devolución del precio que en su día abonó al Sr. Pedro Enrique, esa renuncia sería nula por concurrir consentimiento viciado por error. Además, el derecho de evicción no es renunciable ( arts. 1476 y 1477 CC ) y el verdadero titular del derecho que se dice renunciado es el Sr. Blas (ella es un mero testaferro), quien nunca ha renunciado a recuperar el precio que entregó ni la había autorizado a ella a hacerlo. Finalmente, considera que no se le debe condenar a las costas de la primera instancia, dadas las serias dudas de hecho y de derecho que concurren en el caso. Por todo ello pide la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estime su demanda.

Del recuso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, poniendo de relieve la ocultación de datos en la demanda porque sostenía que se la había ocultado la venta anterior en documento privado, cuando realmente había firmado un documento en el que asumía los riesgos del nuevo contrato ante esa venta; omitía cualquier referencia al documento transaccional y ocultaba que recibió por su renuncia 122.175#86 #. Por otra parte los términos de la transacción son absolutamente claros y en ellos la actora renuncia a todo tipo de acciones civiles y penales o reclamaciones derivadas de los contratos celebrados entre las partes, siendo patente la voluntad real de los intervinientes. Ella misma, en la audiencia previa, modifica su planteamiento (introduce la cuestión de la venta de CASA000 a Dolsa), e incluso admite descontar lo recibido de su pretensión inicial. También plantea como cuestión nueva el error en el consentimiento, cuya improcedencia es manifiesta al haber estado siempre asesorada por Letrado y llevar un amplio periodo de tiempo la elaboración del...

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