SAP Asturias 54/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2014:478
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00054/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2014

En OVIEDO, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 360/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, Rollo de Apelación nº 42/14, entre partes, como apelante y demandada MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Gabino González Méndez y bajo la dirección de la Letrada Doña Alicia Rozas Bello, y como apelado y demandante DON Norberto, representado por el Procurador Don José Antonio García Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Menéndez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha seis de noviembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda CONDENO a "MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", a abonar a Norberto la cantidad de 4.780,16 # más intereses de demora del artículo 20 LCS desde la fecha del alta; con expresa imposición de las costas a la demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la

L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Norberto suscribió con la entidad Mapfre un seguro de indemnización por incapacidad (más correctamente de accidente o enfermedad, en que la prestación pactada es una suma periódica) en el que el riesgo cubierto era el de incapacidad temporal total, y que el condicionado general concretaba así en su art. 14: "A los efectos de esta garantía, se entenderá por INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL el período durante el cual el Asegurado se encuentra totalmente incapacitado para realizar su actividad profesional como consecuencia de una enfermedad o accidente cubiertos por la póliza que, por prescripción de un médico y bajo continua asistencia médica, le exija permanecer ingresado en un hospital o guardar reposo en su domicilio, salvo que la ausencia de éste último sea por motivos directamente relacionados con el tratamiento médico a que esté sometido. Esta garantía tiene por objeto cubrir la pérdida económica que para el Asegurado supone no poder ejercer su trabajo, por lo que si el Asegurado continuara ejerciendo su trabajo, aunque fuera parcialmente, no se devengará indemnización alguna.

La presente garantía es independiente de la baja de la Seguridad Social, así como de cualquier incapacidad temporal reconocida por Mutuas u otras entidades, por lo que el período de incapacidad indemnizable no tiene por qué coincidir con el reconocido por aquéllas, pudiendo incluso finalizar sin que el Asegurado haya recibido el alta de cualesquiera otras entidades.

A los solos efectos del seguro, los Servicios Médicos Colaboradores del Asegurador comprobarán la veracidad de la lesión alegada, así como el efectivo estado de incapacidad temporal total en relación con las actividades profesionales, laborales o empresariales declaradas, y otorgarán el alta al Asegurado cuando, como consecuencia de las exploraciones físicas realizadas y/o a la vista de la documentación médica aportada, así lo consideren conveniente.".

Al momento de la solicitud de suscripción del seguro, el solicitante recibió (y suscribió la recepción) un extracto de las cláusulas limitativas, en el que se reproducía el transcrito condicionado, y a la firma del contrato también rubricó con su firma haber recibido el condicionado general.

Como el Sr. Norberto cursó bajo laboral por los servicios sanitarios de la Salud Pública del 20-7-11 al 25-10-12, pretendió de la aseguradora la suma indemnizatoria de 4.780,16 # (88 días), pero la entidad aseguradora rechazó el pago por esa suma y ofreció la de 1.358 # al entender que el tiempo de incapacidad era menor (del 20-7-12 al 20-8-12) y de esta manera queda servido el conflicto que da lugar a los presentes autos.

El tribunal de la instancia consideró limitativa la sujeción del control de la duración de la incapacidad al parecer de los servicios médicos de la propia aseguradora y entendió que el alta dada por éstos sólo tendría eficacia y virtualidad...

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