SAP Asturias 25/2014, 25 de Febrero de 2014
Ponente | BERNARDO DONAPETRY CAMACHO |
ECLI | ES:APO:2014:517 |
Número de Recurso | 24/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 25/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00025/2014
Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207
Fax: 985197269 ; Teléfono: 985197270 ; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 24/14
Órgano de procedencia:.................... Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón
Procedimiento de origen: .................. Juicio de Faltas nº 941/13
Apelante :............. Fermina
...Letrado:............... Miguel Cabanellas San Miguel
Apelada :............... Lorenza
...Procurador:.......... Manuel Fole López
Letrado:............... Ricardo González Fernández
Ministerio fiscal
SENTENCIA
En Gijón, a veinticinco de febrero del año dos mil catorce.
VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 941/13, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 24 de 2014, entre partes, como apelante Fermina, y como apelada Lorenza, y de acuerdo con los siguientes:
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a Fermina como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 10 euros, así como que indemnice a Lorenza con la suma de 360 euros. Igualmente se la condena al pago de las costas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasan al Magistrado designado para resolver. TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan aquí por reproducidos.
Procede desestimar el primer motivo del recurso interpuesto, en el que se postula la absolución, primero, porque alegar conjuntamente, como se hace en el mismo, error en la apreciación de la prueba e infracción de la presunción de inocencia supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima" (en el sentido no de "la menor", "la más pequeña", sino de "al menos", de "suficiente") actividad probatoria, de cargo (es decir, incriminatorias, relativa al hecho delictivo y a la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) y válida" ( sentencias del Tribunal Constitucional 31/1981, 174/85...
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