SAP Asturias 112/2014, 4 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2014:656 |
Número de Recurso | 3/2014 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 112/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00112/2014
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
213100
N.I.G.: 33044 43 2 2013 0089937
APELACION JUICIO RAPIDO 0000003 /2014
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Gustavo
Procurador/a: D/Dª EVA COBO BARQUIN
Abogado/a: D/Dª RAQUEL SUAREZ TRAMON
Contra: Miguel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 112/2014
PRESIDENTE
ILMO. SR. DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
En Oviedo, a cuatro de marzo de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento de Juicio Rápido, seguidos con el nº 342/13 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 4/14), en los que aparece como apelante : Gustavo representado por la Procuradora doña Eva Cobo Barquín, bajo la dirección Letrada de doña Raquel Suárez Tramón; y como apelado: Miguel y ElMinisterioFiscal ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
En el Juicio Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14-11-13, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Condeno a don Gustavo, como autor de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a las penas de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de don Miguel y de comunicarse con él durante tres años. Estas prohibiciones comprenderán la prohibición de acercase al Sr. Miguel en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, y la de establecer con él, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contracto escrito, verbal o visual. Impongo a don Gustavo el pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 26 de febrero del corriente año conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, se interpone recurso de apelación por la representación del condenado y tras alegar infracción del principio de presunción de la inocencia así como error en la apreciación de la prueba, interesa se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva del delito de lesiones por el que fue a su entender indebidamente condenado, en cuanto sólo sacó el cuchillo para asustar a su oponente, pero que no trató en ningún momento de agredirle no llegando a rozarle, no constando precisara tratamiento médico para alcanzar su curación.
La invocación del derecho constitucional a la presunción de inocencia impone constatar que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba así como que la actividad probatoria de cargo sea suficiente, para lo cual se hace necesario que los medios probatorios legítimamente utilizados proporcionen un resultado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba