SAP Asturias 87/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2014:681 |
Número de Recurso | 250/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00087/2014
S E N T E N C I A Nº87/14
Magistrados Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
En Oviedo a catorce de Marzo de dos mil catorce
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000872 /2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.4 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2013, en los que aparece como parte apelante, Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
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FERNANDO CAMBLOR VILLA, asistido por el Letrado D. Pablo, y como parte apelada, Florencia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, asistido por el Letrado D. FAUSTO SUAREZ ALVAREZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó auto en los autos referidos con fecha 17 de Abril de 2013,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Camblor Villa, en representación de Don Pablo frente a Doña Florencia y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos en el escrito de demanda, sin imposición de costas.".
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados,
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Marzo de 2014, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
La cuestión que se presenta en esta litis viene encaminada primeramente a determinar la existencia del controvertido arrendamiento de servicios profesionales como abogado que el actor Don Pablo pretende, relación contractual que sin embargo es negada por la demandada Doña Florencia . A este respecto resulta imprescindible describir, si quiera someramente, la actuación profesional desarrollada por el Sr. Pablo de la que se derivan los honorarios que ahora reclama, y así encontramos que ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo se siguió el Procedimiento de División de Herencia 170/2004 en el que fueron citados como interesados -en su condición de herederos del causante Don Alejandro - los hermanos Don Baltasar y Don Celso así como su madre, ahora demandada, Doña Florencia, concurriendo todos ellos al Acta de formación de inventario celebrado el 22 marzo 2004 en el que Doña Florencia no asistió personalmente, si bien estuvo representada por el procurador Don Fernando Camblor Villa y asistida por el letrado Sr. Pablo (doc. nº 5 demanda). A ello le siguió la vista celebrada el 3 junio 2004 en la que ventiló la cuestión relativa a la inclusión en el pasivo de la herencia de la totalidad de un préstamo hipotecario con un capital pendiente de
12.904,39 euros, vista a la que asistió personalmente Doña Florencia, quien además estuvo representada y asistida en la forma ya señalada (doc. nº 6 demanda). Dictada Sentencia con fecha 18 junio 2004 fue recurrida en apelación por Doña Florencia y sus hijos, siendo desestimado el recurso por Sentencia de 24 enero 2005 dictada por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial. El procedimiento continuó con la elaboración del cuaderno particional frente al cual se presentó por parte de Doña Florencia y sus hijos escrito de oposición el 5 marzo 2007 (doc. nº 13 demanda), celebrándose juicio verbal el 26 junio 2007...
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