SAP Palencia 25/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2014:58
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00025/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.710

Fax: 979.746.456

Modelo: N54550

N.I.G.: 34120 37 2 2014 0111359

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000009 /2014

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000115 /2013

RECURRENTE: Virtudes

Procurador/a: LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Jeronimo, Araceli, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO,

Letrado/a: ALFREDO BAHILLO TAMAYO, ALFREDO BAHILLO TAMAYO,

SENTENCIA Nº 25/14

Ilmo. Sr. Magistrado

Don José Alberto Maderuelo García

-----------------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García los autos de Juicio de Faltas núm.115/13 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia sobre lesiones en agresión Rollo de Apelación nº 9/14, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Virtudes, siendo apelado Araceli y Jeronimo .

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 7 DE Noviembre de 2013 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver a Jeronimo de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y a Araceli de una falta del artículo 620.2 del Código Penal, infracciones penales que les ha venido siendo imputadas. Todo ello con declaración de las costas de oficio".

  1. - Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Virtudes al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.

Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal de Virtudes la Sentencia que absolvió a los denunciados Araceli como autora de una falta contra las personas del artículo 620.2 CP y a Jeronimo, como autor de una falta contra las personas en su modalidad de lesiones en agresión del Art.617.1 CP . Como motivo del recurso alega error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia al valorar desacertadamente las practicadas a su presencia, al atribuir un mayor valor a la versión de los denunciados que a la versión de la denunciante que vendría corroborada por el testimonio del marido de la denunciante Sr. Severiano, el parte médico del Centro de Salud dónde atendieron a la denunciante poco después del incidente ocurrido en la Gestoría de los denunciados y el informe del Médico Forense.

Una lectura pausada de la sentencia apelada descarta la alegada mayor relevancia dada a las declaraciones de los denunciado frente a la de la denunciante sino que por tratarse de versiones contradictorias y a falta de testigos presenciales ajenos, sin interés en el pleito, teniendo el juzgador dudas razonables de cómo en realidad resultó lesionada la...

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