SAP Pontevedra 94/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2014:430
Número de Recurso1287/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00094/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: N54550

N.I.G.: 36038 37 2 2013 0504040

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001287 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0005031 /2013

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001287 /2013

SENTENCIA

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.

En VIGO-PONTEVEDRA, a diez de Febrero de dos mil catorce.

La Sala 005 de la Audiencia Provincial de VIGO-PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Casiano y Claudia, y como apelado MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 007 de VIGO, con fecha dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 22,00 horas del día 21 de Septiembre de 2013, cuando se hallaban en el centro comercial "Alcampo" sito en la calle Grove esta ciudad Casiano rascó el Código de Barras de un ordenador valorado en 449 euros, poniéndole seguidamente la etiqueta correspondiente a otro aparato (un DVD) valorado en 74 euros, metiendo el ordenador, con la etiqueta del precio cambiado, en el carro de la compra que conducía Claudia pasaba por caja pagando la suma de 74 euros por el ordenador que costaba 449 euros."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Casiano y a Claudia, como autores, cada uno de ellos, de una falta de estafa del art. 623.4 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de la cuota diaria de 5,00 euros, que hace un total de 150,00 euros de multa para cada uno de ellos, cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas del proceso por mitad para cada denunciado. Procede la entrega definitiva al establecimiento del efecto sobre el que recayó el ilícito."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1) Frente a la sentencia de instancia se alza la parte apelante alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Ha de tenerse en cuenta para resolver el recurso, que el derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un autentico vacío probatorio; constituyendo una presunción inicial "iuris tantum" que únicamente puede ser desvirtuada cuando a través del procedimiento y especialmente durante la...

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