SAP Salamanca 60/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2014:121
Número de Recurso243/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00060/2014

S E N T E N C I A NÚMERO 60/14

En la Ciudad de Salamanca a once de marzo de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 1050/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 243/13; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado CENINVER, S.A. representado por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán y bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo y como demandado-apelante FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. representado por la Procuradora Dª María Herrera Diaz-Aguado y bajo la dirección de la Letrada Doña Sandra Díaz-Garzón Ruiz, habiendo versado sobre reclamación de cantidad por impago de rentas arrendaticias.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 12 de abril de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. SUSANA ANITUA ROLDAN en nombre y representación de la mercantil CENINVER, S.A., debo condenar y condeno a la Entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. a pagar a la actora la cantidad de 3.867,28 Euros, más el interés legal de conformidad con los arts. 1101 y 1108 del C.c . y 576 de la LECivil . Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando los motivos alegados en el presente Recurso, revoque la resolución recurrida y la sustituya por otra más ajustada a derecho, conforme a los pedimentos solicitados en la demanda interpuesta en su día por mi representada, y todo ello con expresa condena en costas a la adversa en caso de que la misma se opusiere al presente recurso.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación, confirmando la anterior del juzgado de primera instancia, con expresa imposición de las costas al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día once de julio de dos mil trece.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil, Ceninver, S. A., en su dia se formuló demanda, en el presente Juicio Verbal civil, en reclamación de la cantidad de 3.867, 28 euros, más los intereses legales desde el emplazamiento, frente a la también mercantil France Telecom España, S.A., cantidad la primera correspondiente al impago por la segunda de determinadas rentas (mensualidades de abril a septiembre del año 2012), en su condición de arrendataria, de la finca propiedad de la primera sita en esta ciudad, C/ Calzada de Medina, s/n, y objeto de arrendamiento entre dichas mercantiles litigantes en virtud de contrato de fecha 13 de diciembre de 2007, contrato modificado en algunas de sus cláusulas por otro ulterior de 1 de octubre de 2010.

Admitida a trámite la indicada demanda, por la citada France Telecom España, S.A., a su vez, se formuló contra la demandante señalada, demanda reconvencional, por la que, ejercitando una acción declarativa de modificación y consiguiente extinción, por la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus", del referido contrato de arrendamiento de fecha 13-12-2007, interesaba se declarara la extinción de éste último contrato, condenando a Ceninver, S.A., a estar y pasar a todos los efectos por tal declaración y al pago de las costas procesales, si se opusiere, siendo de destacar que por el Juzgado de Primera Instancia a quo, (número 3 de esta ciudad), en fecha 5 de abril de 2013, dictó auto, luego firme, por el cual, en aplicación, entre otros, de los artículos 438.1, párrafo 2 º, y 249.1.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se inadmitió a trámite la reconvención presentada por la demandada, por inadecuación de procedimiento, etc.

Dictada sentencia por dicho Juzgado en fecha 12 de abril siguiente, estimatoria de modo íntegro de la demanda formulada por Ceninver, S.A., en la misma se condena a la demandada, con imposición de costas, a pagar a la actora la cantidad reclamada de 3.867,28 euros, más el interés legal de conformidad con los arts. 1101 y 1108 del CC y 576 de la LEC ; fallo y pronunciamiento que la indicada mercantil France Telecom España, S.A., se recurre en apelación, interesando en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra que la sustituya por otra más ajustada a derecho, conforme a los pedimentos solicitados en la demanda interpuesta en su día por su parte, y todo ello con expresa condena en costas a la adversa en caso de que la misma se opusiera al recurso, etc.

SEGUNDO

Así las cosas, de partida y a modo de premisa, teniendo en cuenta los motivos de impugnación de la sentencia de instancia, contenidos en el escrito de recurso de apelación que nos entretiene, (resumidos en los de vulneración de los arts. 7. 3 º, 304, 309 y 316 de la LEC, por aplicación indebida del instituto de la "ficta confessio", de incorrecta valoración de la prueba, con falta de motivación jurídica de la misma y vulneración del art. 218 de la LEC e infracción del art. 117.1 de la CE ; finalmente, de impugnación de la condena en costas, etc.) no está de sobra incidir en la trascendencia del auto firme de 5 de abril de 2013, cuyo tenor impediría, de partida, cualquier clase de análisis de lo que constituye la espina dorsal del recurso que no es otra cosa que la pretensión resolutoria del contrato litigioso, justificadora, en consecuencia, del impago de las rentas objeto de condena...

Ténganse en cuenta que cuando se pretenda, al contestar la demanda como ya se hizo en pleito anterior, y ahora mediante una reconvención inadmitida, resolver dicho contrato litigioso, ex art. 1124 del Código Civil por causa de incumplimiento imputado a la parte arrendadora o por otra causa, y ser controvertida la existencia de las mismas, su falta de apreciación debe determinar la desestimación de cualquier pretensión resolutoria, al margen de que extrajudicialmente y de hecho se hubiese resuelto el contrato a instancia del arrendatario. En este sentido, la jurisprudencia ha declarado con reiteración que, si bien la resolución del contrato por incumplimiento u otra causa puede producirse extrajudicialmente y sin sujetarse a una forma determinada, cuando existe oposición de la otra parte es precisa la declaración judicial de que está bien hecha, por ser conforme a Derecho y concurrir los requisitos exigibles al efecto, que debe ser postulada por vía de acción salvo que exista una resolución convencional pactada de forma expresa en el contrato, lo que significa que la decisión pronunciada en vía judicial no causa la resolución, sino que se limita a proclamar la procedencia de la ya operada, de manera que la resolución por incumplimiento, etc., si no es aceptada extrajudicialmente, precisa para surtir efecto la declaración judicial, pues no tiene eficacia la resolución llevada a cabo unilateralmente por el arrendatario, con vulneración del art. 1256 del CC, que impide dejar la validez y el cumplimiento de los contratos al arbitrio de uno de los contratantes, vedando la alteración o resolución unilateral del contrato no convenida o carente de justificación, etc. ( SSTS de 17 de enero de 1986, 4 de abril de 1990, 19 de noviembre de 1994, 17 de febrero de 1996, 15 de noviembre de 1999,...

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