SAP Salamanca 21/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:82
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00021/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2010 0052425

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000004 /2014

Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA

Denunciante/querellante: Edmundo

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Abogado/a: D/Dª MIGUEL DEL CASTILLO ALONSO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 21/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 301/13, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4924/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción 4 de Salamanca, por un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA (IMPAGO DE PENSIONES). Rollo de apelación núm. 4/14 .- contra:

Edmundo, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Ángela González Mateos y asistido del Letrado Miguel del Castillo Alonso. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas; y como apelado el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Noviembre de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

" CONDENO al acusado Edmundo como autor responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES del art. 227 del C. Penal a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas. Y que indemnice a Crescencia de pensión de alimentos por los dos hijos habidos en el matrimonio, en la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (10.650 #) de los meses de junio de 2010 a noviembre de 2013, más MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (1.473 #) de gastos extraordinarios. Y al pago de las costas del Juicio." ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Ángela González Mateos, en nombre y representación de Edmundo, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, fuera revocada la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas en la presente causa. Por su parte, el Mº FISCAL impugnó el precitado recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2.013, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "el acusado Edmundo con D.N.I. número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha dejado de satisfacer desde junio de 2.010 a septiembre de 2012 (ambos inclusive) a su ex esposa Crescencia, la pensión de 300 euros, que en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos (150 euros para cada uno de ellos) actualizable conforme al IPC, le impuso la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de Salamanca con fecha 6 de junio de 2005, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 385/2005 que en él se tramitaban. El acusado igualmente ha dejado de satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios generados durante dicho periodo y que ascienden a la cantidad de 1.478 euros. Desde enero hasta septiembre de 2.012 uno de los hijos comunes estuvo conviviendo con el acusado. El acusado ha venido trabajando durante dicho periodo de tiempo" ; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, previsto en el artículo 227.1, del Código Penal, del que era autor responsable el acusado Edmundo, le condenó a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas y a indemnizar a la denunciante Crescencia en las cantidades de 10.650,00 euros como importe de las pensiones adeudadas y de 1.473,00 euros de gastos extraordinarios.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del imputado Edmundo en el que se interesa su revocación y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito de abandono de familia por el que ha sido condenado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio, cuya pretensión, - conforme de los términos ciertamente inconexos y no lo suficientemente precisos del escrito de interposición de tal recurso -, viene a fundamentarse en los motivos siguientes: a) el error en la valoración de la prueba al no haber apreciado como suficientemente acreditada en base a los datos aportados la imposibilidad de hacer frente al pago de las pensiones alimenticias para sus hijos, los que,...

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