SAP Tarragona 19/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteJORGE MORA AMANTE
ECLIES:APT:2014:185
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 42/2014 -1

P. A. núm.:30/2013 del Juzgado Penal 5 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 19/2014

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Susana Calvo González

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Tarragona con fecha 16 de septiembre de 2013 en Diligencias Urgentes-Juicio Rápido 30/2013 seguido por delito de maltrato y coacciones en el ámbito familiar en el que figura como acusado Juan María y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Jorge Mora Amante.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De la prueba incorporada al acto de juicio, ha resultado acreditado y así se declara que, el acusado en la presente causa, Juan María, y Teodora, contrajeron matrimonio el 25 de Julio, de 2.009, matrimonio del que nació un hijo, el NUM000, de 2.010, produciéndose la separación de dichos cónyuges en el mes de Julio, de 2.012.

No ha concurrido cumplida demostración de que, en hora del mediodía, del 16 de Enero, de 2.013, y con ocasión de la conducción que, de su vehículo, pudiera llevar a cabo la Sra. Teodora - que en dicha fecha se hallaba domiciliada en el término municipal de La Pobla de Mafumet- por la A-7, sentido Tarragona, el acusado, al volante de otro, se situara ante el de Teodora y accionara una o más maniobras de frenado, forzando la/s de su esposa, ni de que Juan María se situara, peligrosamente y en grosera proximidad, tras el de Teodora ni de que, por fin, a la altura de la denominada rotonda " del Toro", radicada en el término municipal de Constantí, Juan María cruzara el vehículo de modo que obstaculizase la trayectoria del de Teodora y forzara su detención, lo que obsta al crédito de que ambos conductores quedaran en dicho punto y procediera Juan María a apearse, dirigiéndose hasta dónde se hallara la Sra. Teodora, y abriera la puerta delantera derecha del vehículo de ésta, extrajera la llave del contacto, y/o le solicitara, a Teodora, la entrega de su teléfono móvil al efecto de comprobarle el registro de fotos y/o mensajes, y/o la asiera de uno de sus brazos, zarandeándola, sin causarle lesión, y/o la sometiera a una suerte de cacheo, manoseándola, para conseguir aquella localización, y/o se le dirigiera tildándola de hija de puta, y/o zorra, y/o puta, y/o anunciándole que tuviera cuidado con sus espaldas y con el coche. ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo absolver y absuelvo libremente, a Juan María, del delito de coacciones en el ámbito familiar, del delito de maltrato en dicho ámbito, y de la falta de injurias, por los que ha venido acusado, declarando de oficio las costas procesales que se hubieran devengado hasta esta instancia.

No cabe pronunciarse, ex. art. 68, L.O. 1/2004, sobre la vigencia de medidas cautelares de naturaleza penal, al no haberse decretado, constando expresamente denegadas las interesadas, en su día, en nombre de la Sra. Teodora, por decreto de la Instructora, de fecha 17.1.2.013.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Teodora, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión,...

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