SAP Valladolid 71/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2014:265
Número de Recurso145/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00071/2014

Rollo: 145/2014

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 116/2013

SENTENCIA nº 71/2014

En VALLADOLID, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

El Ilmo. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas nº 116/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid. Han sido partes en esta instancia: como apelante, el acusado

D. Landelino, representado por el Procurador Sr. D. José Mª Tejerina y defendido por el Letrado D. Carlos Tejerina; y como apelados, el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, así como D. Plácido y

D. Rodrigo, asistidos por el Letrado Sr. Romo Comerón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID, con fecha 03/12/2013 se dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

ÚNICO.- Se declara probado que el denunciado Landelino el 15/9/13 agredió con bate béisbol a Plácido Y Rodrigo causando al primero lesiones que precisaron para su curación de primera asistencia sin posterior tratamiento médico invirtiendo en su sanidad 20 días no impeditivos de sus ocupaciones habituales y al segundo lesiones que precisaron para su curación de primera asistencia sin posterior tratamiento médico invirtiendo en su sanidad 30 días no impeditivos de sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

Que debo condenar y condeno a Landelino como autor responsable de dos faltas de lesiones dolosas del Art. 617.1 del C.P . a la pena, por cada una de ellas de 12 días de localización permanente y que abone a Plácido la cantidad de 800 euros, a Rodrigo la cantidad de 1.200 euros y al SACYL los gastos médicos acreditados en la causa de 200,80 euros, mas los intereses del Art. 576 de la LEC y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de D. Landelino, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la representación de D. Plácido y D. Rodrigo

. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Landelino como autor de dos faltas de lesiones dolosas ( artículo 617-1 del Código Penal ) a la pena, por cada una de ellas, de doce días de localización permanente, imponiéndole la obligación de indemnizar a Plácido en 800 euros, a Rodrigo en 1.200 euros y al Sacyl en 200,80 euros.

Contra dichos pronunciamientos se interpone recurso de apelación por la defensa de Landelino solicitando la absolución del mismo de ambas faltas por las que viene condenado.

SEGUNDO

Como motivo de recurso se alega error en la apreciación de las pruebas, sosteniendo que el Sr. Landelino en ningún momento cometió agresión alguna sobre los lesionados.

Revisado el contenido de la sentencia y las diligencias de prueba practicadas en el juicio bajo las debidas garantías, cabe afirmar que existe prueba incriminatoria acerca de la participación de Landelino en la agresión sufrida por Rodrigo y Plácido en el bar Guru, el 15 de septiembre...

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