SAP Valladolid 62/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2014:294
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00062/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 303/ 2013

S E N T E N C I A Nº 62

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid trece de Marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PZ. INCIDENTE DE OPOSICION A LA CALIFICACION CONCURSAL Nº 141/2011, dimana de CONCURSO ABREVIADO 193 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2013, en los que aparece como partes apelantes, D. Vicente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ, asistido del Letrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO y D. Alberto, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ y asistido por el Letrado D. Enrique Cebrian Patin, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE EDIFICIO ZORRILLA SL, (Administrador Concursal D. Emiliano ) representada por la Procuradora Dª. Mª Rosario Alonso Zamorano, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, asistida por el Abogado del Estado y MINISTERIO FISCAL, no habiendo comparecido en el presente recurso la apelante EDIFICIO ZORRILLA S.L., sobre oposición a la calificación del concurso como culpable, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de Diciembre de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que DEBO DECLARAR Y DECLARO CUMPABLE el concurso de EDIFICIO ZORRILLA S.L EN LIQUIDACIÓN, por concurrir las causas previstas en los arts. 164.1 y 164.2.1º LC, siendo afectados por la calificación, don Vicente y don Alberto .

Se INHABILITA a los afectados por la calificación para ADMINISTRAR bienes ajenos durante un período de tres años, así como para representar o administrar bienes a cualquier persona durante el mismo período. Se DECLARAR la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

Se CONDENA a los mismo a pagar a los acreedores el importe de sus créditos que no perciban de la liquidación de la masa activa.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora de la parte demandante, Sra. López Arnaiz En nombre de sus representados, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado 18 de Febrero de 2014 en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Vicente y de D. Alberto, recurren en apelación la Sentencia de instancia que declara culpable el concurso de la mercantil EDIFICIO ZORRILLA S.L EN LIQUIDACION por concurrir las causas previstas en los artículos 164.1 y 164.2.1 º y 161.1 de la Ley Concursal, siendo afectados por dicha calificación ambos recurrentes a quienes inhabilita para administrar bienes ajenos así como representar y administrar bienes de cualquier persona durante un periodo de tres años, declarando la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y condenándoles a pagar a los acreedores el importe de sus créditos que no perciban de la liquidación de la masa activa. Alegan ambas representación motivos sustancialmente coincidentes denunciando resumidamente ; error judicial en la valoración de las pruebas documentales especialmente, en relación con las causas de culpabilidad que aprecia en su sentencia :irregularidad contable relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera, y conducta gravemente culposa de los administradores/liquidadores en el reparto de dividendos y entrega de prestamos (tiempo y circunstancias concurrentes a los hechos enjuiciados, prestamos, disolución y liquidación de la concursada, generación y/o agravamiento de la insolvencia y deuda fiscal por el impuesto de sociedades; y error y falta de motivación de la sentencia en la condena a la pérdida de los derechos como acreedor concursal o de la masa y a pagar el déficit concursal lo que requiere de justificación y relación causal adecuada, según jurisprudencia que cita. Pide uno y otro, se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime la propuesta de culpabilidad les absuelva de todos los pedimentos formulados en su contra.

Se oponen a ambos recursos, el Administrador concursal de Edificio Zorilla SL en Liquidación, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT Delegación Especial de Castilla y León) solicitando todos ellos, su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Coinciden sustancialmente ambos recurrentes en los motivos que expresan en sus respectivos recursos de apelación, que comienzan con un reproche al Juzgador de instancia de haber incurrido en una errónea valoración de la prueba en relación con los dos supuestos de culpabilidad que aprecia y aplica en su sentencia, que concretamente son el previsto en el artículo 164.2. de la Ley Concursal, según el cual, en todo caso, el concurso se calificará como culpable, entre otros supuestos, "Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera." Y en el 164.2.4º "Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores" o hubiere generado o agravado, mediando culpa grave, el estado de insolvencia ( art. 161.1 LC .).

No comparte en absoluto la Sala ninguno de estos reproches valorativos, pues basta leer los extensos fundamentos segundo y tercero de la sentencia apelada en los que se analiza y examina cada una de las referidas causas de culpabilidad siguiendo a tal efecto las alegaciones y propuestas de la Administración Concursal contenidas en su Informe y contrastar las consideraciones e inferencias en el contenida, con los datos y elementos de prueba obrantes en las actuaciones, para sin necesidad de mucho esfuerzo advertir que el Juzgador de Instancia, lejos de incurrir en las equivocaciones denunciadas por los recurrentes, ha llevado a cabo, una razonable y razonada labor de apreciación probatoria de la que finalmente extrae unas conclusiones totalmente...

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