SAP Zaragoza 31/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2014:346
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución31/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 19/2014

SENTENCIA Nº 31/2014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 845/2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 19/2014, seguido por falta de incumplimiento de obligaciones familiares, siendo apelante Otilia, representada por la Procuradora Sra. López López y defendida por la letrada Sra. Garrido, y apelados Avelino, representado por la Procuradora Sra. Valgañón Palacios y asistido por la letrada Sra. Bescós, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2013, cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente:

"Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Majadahonda se dictó auto de fecha 29 de julio de 2012 (Medidas Provisionales en Juicio Verbal instando por el denunciante) en el que se estableció, entre oteros extremos, que "Se reconoce el derecho del actor a relacionarse con sus dos nietos Concepción y Higinio

, hijos de los demandados, estableciéndose un régimen de visitas a fin de que pueda estar en compañía de sus nietos, consistentes en un fin de semana cada seis semanas, desde el viernes en que recogerá el abuelo a los menores a las 20.30 horas en la estación de AVE de Zaragoza y los devolverá a dicha estación para coger el tren de vuelta a Madrid el domingo a las 17 horas... Durante el mes de agosto el abuelo podrá estar en compañía de sus nietos durante diez días, escogiendo en años pares el abuelo y en años impares los progenitores de los menores y recogiendo el abuelo a sus nietos de la estación de AVE de Zaragoza...". Contra dicho auto no cabía recurso alguno.

Sin embargo, pese a los requerimientos efectuados por el denunciante y abuelo de los menores, a través de su hija Rebeca, dirigidos sus progenitores, a fin de que fijaran un día concreto para comenzar las visitas acordadas para el mes de agosto en dicha resolución, la respuesta fue el silencio absoluto. También hubo contactos vía "What's up" entre la tía paterna ( Rebeca ) y sus sobrinos durante los primeros días de agosto tratando la cuestión relativa a las vacaciones hasta que el día 12 de dicho mes la menor Concepción manifestó a su tía que su padre no quería que hablara del tema.

Las visitas ordenadas por el Juzgado competente no se llevaron a cabo por la oposición y negativa a su cumplimiento de los demandados en dicho procedimiento."

SEGUNDO

La parte dispositiva de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Otilia como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de sesenta días de multa con cuota diaria de diez euros y arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la citada Otilia, expresando los motivos que señala en su...

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