SAP Zaragoza 94/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2014:451
Número de Recurso67/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00094/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2013 0005261

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000067 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000005 /2014

RECURRENTE: Aureliano

Procurador/a: MARIA NIEVES OMELLA GIL

Letrado/a: MIGUEL MATUTE MARÍN

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 94/2.014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de J.R. 5 de 2.014, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 67 de 2.014, por delito de maltrato, siendo apelante Aureliano

, representado por la Procuradora Sra. Omella Gil, y defendido por el letrado Sr. Matute Marín ; apelado EL MINISTERIO FISCAL ; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER O. - En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de Enero de 2.014, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aureliano, como autor criminalmente responsable de un delito de MALTRATO, ya descrito y de menor entidad, a la pena de PRISION DE TRES MESES Y UN DIA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE SEIS MESES; asimismo, le impongo al PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Micaela, su domicilio, trabajo o lugar donde se encontrare, siempre a menos de doscientos metros durante un tiempo de un año, tres meses y un día. Y todo ello con la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 2,10 horas del día 25 de diciembre de 2.013 el acusado Aureliano se encontraba con su pareja sentimental, Micaela en la Avda Navarra núm. 29 de Zaragoza cuando, por razones que se desconocen y en el curso de una discusión, el acusado comenzó a zarandearla, teniéndola sujeta por el cabello. Hechos presenciados por agentes de la policía nacional, que habían sido alertados y que procedieron a su detención."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 26 de Febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega error en la apreciación de la prueba.- Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la...

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